III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-15883)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y la Agencia Gallega de Infraestructuras, para la redacción del proyecto y ejecución de la obra "Estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña para la realización de actividades náutico-deportivas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Sábado 8 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99396
de ordenación del sistema general portuario, y proyecto y construcción de las obras
necesarias en el marco de los planes y programas aprobados.
Asimismo, el citado texto legal asigna funciones a las Autoridades Portuarias en
materia de formulación de su plan director, declaración de innecesariedad de bienes de
dominio público portuario y propuesta de aprobación y modificación de la Delimitación de
Espacios Portuarios respectivamente.
Tercero.
La Consellería de Infraestructuras y Movilidad se configura, de acuerdo con lo
dispuesto en el Decreto 118/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, como el departamento de la
Xunta de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones en materia de
infraestructuras, movilidad y aguas.
Asimismo, para el desarrollo de sus funciones, esta consellería cuenta, entre otras,
como entidades adscritas, con la Agencia Gallega de Infraestructuras (en adelante AXI).
La AXI creada en virtud de la autorización prevista en la disposición adicional cuarta
de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la
Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se establece por el
Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueban sus estatutos, como una
agencia pública autonómica, configurada como un medio propio y servicio técnico de la
Administración general de la Comunidad Autónoma y de los poderes adjudicadores
dependientes, cuyos objetivos básicos son impulsar, coordinar y gestionar la política
autonómica en materia de carreteras. También podrá la agencia, directamente o a través
de sociedades adscritas o sobre las que tenga atribuida su tutela funcional, planificar,
proyectar, construir, conservar y explotar otras infraestructuras.
Cuarto.
Las condiciones a las que debe ajustarse la ejecución de este acuerdo entre la Xunta
de Galicia y dicha Entidad Pública, para la realización de obras cuya titularidad
corresponda a esta última y que tendrán por destino el uso o servicio público, vienen
reguladas por el Decreto 246/1992, de 30 de julio.
La ejecución por la Comunidad Autónoma de determinadas obras en régimen de
cooperación con otras entidades públicas exige, cuando tienen por finalidad la
satisfacción directa de necesidades cuya prestación corresponde a estas entidades, la
puesta en marcha de mecanismos que, respetando el marco legal patrimonial vigente,
posibiliten la realización de las mismas con los márgenes de eficiencia y seguridad
requeridos.
La cooperación entre dos o más sujetos de derecho público para la consecución de
un fin común mediante el desarrollo conjunto de una actividad, en la que se acuerdan los
medios materiales, personales y/o económicos necesarios para su realización,
participando de los resultados que se obtengan, se instrumentaliza normalmente a través
de convenios.
Los convenios de cooperación tienen una regulación básica en el capítulo VI, del
título Preliminar, de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público, que fija los requisitos que deben cumplir. Así, dispone, el artículo 47 de esta
norma que «Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las
Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de
derecho privado para un fin común.»
En definitiva, los convenios constituyen el instrumento jurídico de uso más frecuente
en el ámbito de las relaciones entre entidades del sector público por la autonomía de la
cve: BOE-A-2023-15883
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 162
Sábado 8 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99396
de ordenación del sistema general portuario, y proyecto y construcción de las obras
necesarias en el marco de los planes y programas aprobados.
Asimismo, el citado texto legal asigna funciones a las Autoridades Portuarias en
materia de formulación de su plan director, declaración de innecesariedad de bienes de
dominio público portuario y propuesta de aprobación y modificación de la Delimitación de
Espacios Portuarios respectivamente.
Tercero.
La Consellería de Infraestructuras y Movilidad se configura, de acuerdo con lo
dispuesto en el Decreto 118/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, como el departamento de la
Xunta de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones en materia de
infraestructuras, movilidad y aguas.
Asimismo, para el desarrollo de sus funciones, esta consellería cuenta, entre otras,
como entidades adscritas, con la Agencia Gallega de Infraestructuras (en adelante AXI).
La AXI creada en virtud de la autorización prevista en la disposición adicional cuarta
de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la
Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se establece por el
Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueban sus estatutos, como una
agencia pública autonómica, configurada como un medio propio y servicio técnico de la
Administración general de la Comunidad Autónoma y de los poderes adjudicadores
dependientes, cuyos objetivos básicos son impulsar, coordinar y gestionar la política
autonómica en materia de carreteras. También podrá la agencia, directamente o a través
de sociedades adscritas o sobre las que tenga atribuida su tutela funcional, planificar,
proyectar, construir, conservar y explotar otras infraestructuras.
Cuarto.
Las condiciones a las que debe ajustarse la ejecución de este acuerdo entre la Xunta
de Galicia y dicha Entidad Pública, para la realización de obras cuya titularidad
corresponda a esta última y que tendrán por destino el uso o servicio público, vienen
reguladas por el Decreto 246/1992, de 30 de julio.
La ejecución por la Comunidad Autónoma de determinadas obras en régimen de
cooperación con otras entidades públicas exige, cuando tienen por finalidad la
satisfacción directa de necesidades cuya prestación corresponde a estas entidades, la
puesta en marcha de mecanismos que, respetando el marco legal patrimonial vigente,
posibiliten la realización de las mismas con los márgenes de eficiencia y seguridad
requeridos.
La cooperación entre dos o más sujetos de derecho público para la consecución de
un fin común mediante el desarrollo conjunto de una actividad, en la que se acuerdan los
medios materiales, personales y/o económicos necesarios para su realización,
participando de los resultados que se obtengan, se instrumentaliza normalmente a través
de convenios.
Los convenios de cooperación tienen una regulación básica en el capítulo VI, del
título Preliminar, de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público, que fija los requisitos que deben cumplir. Así, dispone, el artículo 47 de esta
norma que «Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las
Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de
derecho privado para un fin común.»
En definitiva, los convenios constituyen el instrumento jurídico de uso más frecuente
en el ámbito de las relaciones entre entidades del sector público por la autonomía de la
cve: BOE-A-2023-15883
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.