III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-15883)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y la Agencia Gallega de Infraestructuras, para la redacción del proyecto y ejecución de la obra "Estructura flotante en la zona del Parrote del puerto de A Coruña para la realización de actividades náutico-deportivas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Sábado 8 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 99395

vicepresidencias y consellerías de la Xunta de Galicia, actuando en el ejercicio de las
competencias que tiene atribuidas por el artículo 9 de los Estatutos de la referida
Agencia, aprobados mediante Decreto 173/2011, de 4 de agosto, modificado por el
Decreto 66/2021, de 15 de abril.
Don Martín Fernández Prado, en su condición de Presidente de la Autoridad
Portuaria de A Coruña, actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria
de A Coruña, en uso de las facultades que tiene atribuidas, en virtud de la Orden de la
Consellería del Mar de 20 de noviembre de 2020 por la que se dispone el nombramiento
de la Autoridad Portuaria de A Coruña y en función de las atribuciones que tiene
conferidas en el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por
lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante.
Las partes, en la competencia que tienen atribuida, se reconocen recíprocamente
legitimidad y capacidad suficiente para la formalización del presente convenio en los
términos que en él se contienen, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero.
Que la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda se configura, de acuerdo
con lo dispuesto en el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda como el
departamento de la Xunta de Galicia que tiene atribuidas las competencias en materia de
medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, conservación del patrimonio
natural, paisaje y vivienda.
Dentro de la Consellería le corresponde a la Dirección General de Ordenación del
Territorio y Urbanismo la realización de actuaciones de mejora de entornos urbanos, de
accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y de equipamientos públicos que
tengan por finalidad la revitalización del territorio y el reequilibrio territorial, de
conformidad con el apartado m) del artículo 13.1 del Decreto 42/2019, de 28 de marzo,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería y del Decreto 58/2022,
de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia
(DOG núm. 94 de 16 de mayo).

Que la Autoridad Portuaria de A Coruña es un Organismo Público con personalidad
jurídica y patrimonio propios, así como con plena capacidad de obrar y se rige por su
legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le
sean de aplicación y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y depende del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de Puertos del Estado.
Tiene atribuidas las competencias recogidas en el artículo 25 del Texto refundido de
la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, entre las que se encuentran la ordenación de la
zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las
Administraciones Públicas competentes en materia de ordenación del territorio y
urbanismo, y la gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sea
adscrito.
Para el ejercicio de las citadas competencias, el artículo 26 del citado texto legal le
asigna funciones en materia de planificación y programación de los usos de la zona de
servicio del puerto de acuerdo con los instrumentos de ordenación del territorio y de
planificación urbanística aprobados, redacción y planteamiento de los planes especiales

cve: BOE-A-2023-15883
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Segundo.