III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-15886)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de Puertos del Estado, por la que se publica la segunda Adenda modificativa al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Santander con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, en relación con la mejora de la terminal de Muriedas administrada por ADIF.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Sábado 8 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99429
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y HFP/1031/2021
2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de
la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a permitir y facilitar que
se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el
cumplimiento de la normativa aplicable.
En especial, estarán obligados a respetar el principio de "no causar daño
significativo" (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Asimismo, deberán
cumplirse las condiciones del etiquetado climático, medioambiental y digital
asignado a cada medida y submedida en el PRTR, de acuerdo con Anexo VI y VII
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.»
Tercera.
Se modifica el apartado 3 de la cláusula cuarta del convenio, relativa al control e
inspección de las actuaciones financiadas, quedando con la siguiente redacción:
«3. La Autoridad Portuaria de Santander podrá realizar visitas de inspección
a las obras de ejecución de la actuación objeto de financiación, conforme al
protocolo que pueda fijar ADIF para la realización de las mismas. Asimismo, la
Autoridad Portuaria de Santander tendrá acceso a todos los documentos que
integren el expediente de contratación y de ejecución de la actuación. La
Autoridad Portuaria de Santander podrá realizar esta actuación por sí o por
representante con garantía de confidencialidad.
Las circunstancias que como consecuencia de lo previsto en los párrafos
precedentes se pongan de manifiesto y puedan afectar a los requisitos funcionales
y técnicos fijados en el expositivo 5, así como los informes que, en su caso, se
emitan como consecuencia de las visitas de inspección a las obras, se analizarán
y resolverán por la Comisión de Seguimiento.»
Cuarta.
Se modifica el apartado 5 de la cláusula quinta del convenio, relativa al régimen de
pagos y supuestos de eventual reintegro de las cantidades abonadas, quedando con la
siguiente redacción:
cve: BOE-A-2023-15886
Verificable en https://www.boe.es
«5. Los fondos europeos concedidos a ADIF para el desarrollo de la
actuación objeto del convenio se destinarán, en primer lugar, a financiar los costes
de inversión asumidos por ADIF en virtud del presente convenio y, una vez
cubiertos éstos, a minorar la aportación de la Autoridad Portuaria de Santander,
sin perjuicio de cuando se reciba el pago de la ayuda.»
Núm. 162
Sábado 8 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99429
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y HFP/1031/2021
2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de
la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a permitir y facilitar que
se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el
cumplimiento de la normativa aplicable.
En especial, estarán obligados a respetar el principio de "no causar daño
significativo" (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Asimismo, deberán
cumplirse las condiciones del etiquetado climático, medioambiental y digital
asignado a cada medida y submedida en el PRTR, de acuerdo con Anexo VI y VII
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.»
Tercera.
Se modifica el apartado 3 de la cláusula cuarta del convenio, relativa al control e
inspección de las actuaciones financiadas, quedando con la siguiente redacción:
«3. La Autoridad Portuaria de Santander podrá realizar visitas de inspección
a las obras de ejecución de la actuación objeto de financiación, conforme al
protocolo que pueda fijar ADIF para la realización de las mismas. Asimismo, la
Autoridad Portuaria de Santander tendrá acceso a todos los documentos que
integren el expediente de contratación y de ejecución de la actuación. La
Autoridad Portuaria de Santander podrá realizar esta actuación por sí o por
representante con garantía de confidencialidad.
Las circunstancias que como consecuencia de lo previsto en los párrafos
precedentes se pongan de manifiesto y puedan afectar a los requisitos funcionales
y técnicos fijados en el expositivo 5, así como los informes que, en su caso, se
emitan como consecuencia de las visitas de inspección a las obras, se analizarán
y resolverán por la Comisión de Seguimiento.»
Cuarta.
Se modifica el apartado 5 de la cláusula quinta del convenio, relativa al régimen de
pagos y supuestos de eventual reintegro de las cantidades abonadas, quedando con la
siguiente redacción:
cve: BOE-A-2023-15886
Verificable en https://www.boe.es
«5. Los fondos europeos concedidos a ADIF para el desarrollo de la
actuación objeto del convenio se destinarán, en primer lugar, a financiar los costes
de inversión asumidos por ADIF en virtud del presente convenio y, una vez
cubiertos éstos, a minorar la aportación de la Autoridad Portuaria de Santander,
sin perjuicio de cuando se reciba el pago de la ayuda.»