III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-15886)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de Puertos del Estado, por la que se publica la segunda Adenda modificativa al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Santander con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, en relación con la mejora de la terminal de Muriedas administrada por ADIF.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Sábado 8 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 99430

Quinta.
Se modifica la cláusula séptima del convenio, relativa a la Comisión de Seguimiento,
quedando con la siguiente redacción:
«Séptima. Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de
la Autoridad Portuaria de Santander, un representante de Puertos del Estado y dos
representantes de ADIF. A efectos de su constitución inicial, ambas partes
deberán designar a sus respectivos representantes en el plazo de un mes desde
la fecha de la firma del presente convenio. En la primera sesión se elegirá entre
sus miembros un presidente y un secretario.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad
semestral y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones
se formalizarán en acta en cada caso.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este convenio.
– Aprobar sus normas de funcionamiento interno.
– Conocer y valorar el avance de la redacción del proyecto y de la ejecución
de las obras.
– Estudiar y acordar las anualidades que la ejecución del convenio requiere y,
en su caso, proponer la reprogramación de las mismas, todo ello conforme a lo
establecido en los apartados 3.5 y 3.6 de la cláusula tercera del convenio.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del convenio.
– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente
convenio.
– Analizar y resolver, cuando proceda, las circunstancias y los informes
previstos en la cláusula 4.3.»
Sexta.
La presente Adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena
validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-15886
Verificable en https://www.boe.es

Y en señal de conformidad con el contenido de la presente adenda, las tres partes
firman electrónicamente a un solo efecto.–Por la Autoridad Portuaria de Santander, el
Presidente, Francisco Luis Martín Gallego.–Por Puertos del Estado, el Presidente, Álvaro
Rodríguez Dapena.–Por la entidad pública empresarial ADIF, la Presidenta, María Luisa
Domínguez González.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X