III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-15886)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de Puertos del Estado, por la que se publica la segunda Adenda modificativa al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Santander con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, en relación con la mejora de la terminal de Muriedas administrada por ADIF.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Sábado 8 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99428
Segunda.
«1. Serán objeto de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de
Santander los costes de redacción del proyecto constructivo, así como los de
ejecución de las obras correspondientes a la actuación objeto de financiación, con
los límites establecidos en el presente convenio. Dentro de estos costes se
incluyen los asociados a las posibles expropiaciones, pilotos de seguridad,
materiales y demás costes asociados a la inversión correspondiente que se
ejecuten en el periodo de vigencia del convenio.
2. La financiación de la Autoridad Portuaria de Santander alcanzará también
los supuestos de modificación de contrato y proyectos complementarios.
3. No serán exigibles a la Autoridad Portuaria de Santander en virtud de este
convenio cantidades adicionales a las aprobadas en cada momento para la
actuación objeto de financiación por el Comité de Distribución del Fondo de
Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad
Terrestre Portuaria.
4. ADIF financiará con cargo a sus presupuestos y a las ayudas procedentes
del Plan de recuperación, transformación y resiliencia –financiado por la Unión
Europea– Next Generation EU el importe correspondiente a la diferencia entre el
coste total de la actuación, estimado en 9.177.000 euros (IVA excluido) y la
aportación máxima exigible a la Autoridad Portuaria de Santander. Dicho importe
se ha estimado en 8.077.000 euros (IVA excluido).
Las actuaciones a financiar por ADIF con cargo al PRTR se incluyen en el
programa de inversiones de la componente 6 "Movilidad sostenible, segura y
conectada" y forman parte de las inversiones en la medida de "Intermodalidad y
logística".
5. De acuerdo con la programación vigente a la fecha de firma del presente
convenio, no será exigible a la Autoridad Portuaria de Santander una cantidad
superior a los 1.100.000 euros (IVA excluido), que se distribuirá en las anualidades
que acuerde la comisión de seguimiento conforme a las reglas establecidas en el
presente convenio.
6. El presente convenio podrá sujetarse a una nueva programación de
anualidades, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento y siempre que dicha
programación haya sido incorporada al presupuesto de las partes.
7. ADIF se compromete a priorizar las actuaciones necesarias para que
todos los contratos asociados al desarrollo de la actuación objeto del convenio
cumplan los requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicación en el
marco de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para poder recibir la
ayuda prevista.
8. En el supuesto que no sea posible la financiación prevista procedente de
los fondos MRR, derivada de la imposibilidad de alcanzar los hitos económicos y
físicos necesarios para justificar su financiación, y que no sea posible obtener
financiación de otras ayudas europeas, serán financiados directamente por ADIF
en la cantidad recogida en la cláusula 3.4. Asimismo, conforme al artículo 37 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en caso de que la
financiación procedente del Plan no fuera posible, ADIF procederá al reintegro de
los fondos recibidos en concepto de anticipo asociado a dicha actuación.
9. Con carácter general las Partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones
comunitarias y nacionales le resulten aplicables y que se deriven del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidas las órdenes ministeriales
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
cve: BOE-A-2023-15886
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica la cláusula tercera del convenio, relativa a las condiciones de
financiación, quedando con la siguiente redacción:
Núm. 162
Sábado 8 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99428
Segunda.
«1. Serán objeto de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de
Santander los costes de redacción del proyecto constructivo, así como los de
ejecución de las obras correspondientes a la actuación objeto de financiación, con
los límites establecidos en el presente convenio. Dentro de estos costes se
incluyen los asociados a las posibles expropiaciones, pilotos de seguridad,
materiales y demás costes asociados a la inversión correspondiente que se
ejecuten en el periodo de vigencia del convenio.
2. La financiación de la Autoridad Portuaria de Santander alcanzará también
los supuestos de modificación de contrato y proyectos complementarios.
3. No serán exigibles a la Autoridad Portuaria de Santander en virtud de este
convenio cantidades adicionales a las aprobadas en cada momento para la
actuación objeto de financiación por el Comité de Distribución del Fondo de
Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad
Terrestre Portuaria.
4. ADIF financiará con cargo a sus presupuestos y a las ayudas procedentes
del Plan de recuperación, transformación y resiliencia –financiado por la Unión
Europea– Next Generation EU el importe correspondiente a la diferencia entre el
coste total de la actuación, estimado en 9.177.000 euros (IVA excluido) y la
aportación máxima exigible a la Autoridad Portuaria de Santander. Dicho importe
se ha estimado en 8.077.000 euros (IVA excluido).
Las actuaciones a financiar por ADIF con cargo al PRTR se incluyen en el
programa de inversiones de la componente 6 "Movilidad sostenible, segura y
conectada" y forman parte de las inversiones en la medida de "Intermodalidad y
logística".
5. De acuerdo con la programación vigente a la fecha de firma del presente
convenio, no será exigible a la Autoridad Portuaria de Santander una cantidad
superior a los 1.100.000 euros (IVA excluido), que se distribuirá en las anualidades
que acuerde la comisión de seguimiento conforme a las reglas establecidas en el
presente convenio.
6. El presente convenio podrá sujetarse a una nueva programación de
anualidades, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento y siempre que dicha
programación haya sido incorporada al presupuesto de las partes.
7. ADIF se compromete a priorizar las actuaciones necesarias para que
todos los contratos asociados al desarrollo de la actuación objeto del convenio
cumplan los requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicación en el
marco de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para poder recibir la
ayuda prevista.
8. En el supuesto que no sea posible la financiación prevista procedente de
los fondos MRR, derivada de la imposibilidad de alcanzar los hitos económicos y
físicos necesarios para justificar su financiación, y que no sea posible obtener
financiación de otras ayudas europeas, serán financiados directamente por ADIF
en la cantidad recogida en la cláusula 3.4. Asimismo, conforme al artículo 37 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en caso de que la
financiación procedente del Plan no fuera posible, ADIF procederá al reintegro de
los fondos recibidos en concepto de anticipo asociado a dicha actuación.
9. Con carácter general las Partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones
comunitarias y nacionales le resulten aplicables y que se deriven del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidas las órdenes ministeriales
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
cve: BOE-A-2023-15886
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica la cláusula tercera del convenio, relativa a las condiciones de
financiación, quedando con la siguiente redacción: