III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-15913)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias un conjunto de hornos y testares de la localidad de Faro, en el concejo de Oviedo, con la categoría de yacimiento arqueológico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Sábado 8 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 99715

Arqueológico) es relativamente endeble e incluso lábil, y que resulta anómalo e
inadecuado tratar las evidencias como una unidad, para convertirlas en un conjunto
disjunto en cuanto a su protección, entre otras argumentaciones.
– El 6 de mayo de 2022 el Real Instituto de Estudios Asturianos emite informe
favorable a la propuesta de inclusión en el Inventario.
– Igualmente, el 28 de abril de 2022 la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Asturias remite informe relativo a esta propuesta de protección, en el que
identifica las parcelas afectadas y consigna su situación urbanística, con las
calificaciones de cada parcela (habiendo suelos de especial protección, de interés tipo 1
y 2, de núcleo rural agrupado y disperso y viarios, especificando dónde se regula el
régimen de usos de cada uno de estas calificaciones en la normativa del Plan General
de Ordenación de Oviedo.
Cuarto.
Con fecha 3 de junio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Principado de
Asturias el anuncio de la apertura del trámite de información pública relativa a este
expediente, no recibiéndose en su transcurso ningún escrito relativo a esta propuesta de
inclusión en el Inventario.
Quinto.
El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo
del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 13 de enero de 2023,
acordándose en la misma informar favorablemente esta propuesta de inclusión en el
Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.
Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del
expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio
Cultural.
A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero.
Vistos los artículos 22 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6
de marzo, de Patrimonio Cultural, que regulan el procedimiento que debe seguirse para
la inclusión de un bien en el Inventario de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y
siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio
Cultural.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 20/15, y en aplicación de los
principios de eficacia, eficiencia y racionalización de los recursos públicos, se simplifica
el contenido del expediente de inclusión, toda vez que la documentación obrante en el
expediente es suficiente para definir los valores que hacen merecedor al conjunto de
alfares y testares de Faro de su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural del
Asturias.

cve: BOE-A-2023-15913
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Segundo.