V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-20723)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Disa Renovables, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, de la instalación de la planta fotovoltaica "Rosa De La Arena", de 10,45 MW de potencia nominal, en el término municipal de Puerto del Rosario. Expediente ER190039.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 33258
anterior, conforme con planeamiento municipal.
Según el artículo 72 de la Ley 4/2017, las plantas de generación de energía
fotovoltaica se pueden autorizar, como uso de interés público y social, en este tipo
de suelo, debiéndose seguir el procedimiento establecido al efecto (artículos 77 y
79 de la LS’17) y recabarse del Cabildo Insular la declaración sobre existencia o no
de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la
instalación.
4.3.11.- Cabildo insular de Fuerteventura. Servicio de Ordenación del Territorio:
La parcela donde se localiza la planta y la línea de evacuación se localizan en
su totalidad dentro de la zona denominada ZC-SRC-Zona C. Suelo Rústico
Común.
Vista la localización de la instalación del parque fotovoltaico que se pretende,
se comprueba que no se localiza sobre suelos categorizados de protección
ambiental y que no se encuentra expresamente prohibido este uso en el Plan
Insular.
Se advierte que la ejecución de nuevas pistas o caminos se encuentra
expresamente prohibido en el Plan Insular en los términos del artículo 97 del
mismo, por tanto debiera señalarse el acceso y el reconocimiento de la no
ejecución de nuevas vías en su caso.
No obstante, ha de tenerse en cuenta que el 1 de septiembre de 2017 entró en
vigor la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias y que a partir de entonces la tramitación para cualquier
actuación en suelo rústico corresponde a los Ayuntamientos. A este respecto,
mencionar que consta en este servicio expediente en relación a la tramitación para
la declaración de interés público o social así como la declaración sobre la
existencia o no de prohibición en el planeamiento insular, para la misma instalación
y se encuentra actualmente en periodo de información pública (BOP nº 144,
viernes 29 de noviembre de 2019), que ha sido remitido por el Ayuntamiento de
Puerto del Rosario dentro del trámite de autorización de dicha planta.
Dentro de la documentación remitida consta el trazado del acceso hasta la
planta solar fotovoltaica, así como las parcelas afectadas por dicho acceso, el cual
permite el acceso desde el camino más próximo hasta la planta a instalar.
4.3.12.- Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y
Aguas del Gobierno de Canarias:
Según el PGO de Puerto Rosario con adaptación plena, y aprobado por
resolución de 28 de diciembre de 2016 y publicado en el Boletín Oficial de
Canarias el jueves 5 de enero de 2017, la planta fotovoltaica se sitúa sobre Suelo
Rústico de Protección Territorial (SRPT), afectado por un Suelo Rústico de
Protección de Infraestructuras y Equipamientos (SRPIE). En aplicación de la
Disposición Transitoria Tercera de equiparación de categorías de suelo rústico de
la Ley 4/2017, el suelo rústico de protección territorial se corresponde con la
categoría de suelo rústico común, sobre la que se superpone un suelo rústico de
protección de infraestructura.
El PIOFV en vigor zonifica el ámbito como zona C Suelo Rústico Común
Residual. No existe en la normativa determinaciones de planeamiento territorial
cve: BOE-B-2023-20723
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 33258
anterior, conforme con planeamiento municipal.
Según el artículo 72 de la Ley 4/2017, las plantas de generación de energía
fotovoltaica se pueden autorizar, como uso de interés público y social, en este tipo
de suelo, debiéndose seguir el procedimiento establecido al efecto (artículos 77 y
79 de la LS’17) y recabarse del Cabildo Insular la declaración sobre existencia o no
de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la
instalación.
4.3.11.- Cabildo insular de Fuerteventura. Servicio de Ordenación del Territorio:
La parcela donde se localiza la planta y la línea de evacuación se localizan en
su totalidad dentro de la zona denominada ZC-SRC-Zona C. Suelo Rústico
Común.
Vista la localización de la instalación del parque fotovoltaico que se pretende,
se comprueba que no se localiza sobre suelos categorizados de protección
ambiental y que no se encuentra expresamente prohibido este uso en el Plan
Insular.
Se advierte que la ejecución de nuevas pistas o caminos se encuentra
expresamente prohibido en el Plan Insular en los términos del artículo 97 del
mismo, por tanto debiera señalarse el acceso y el reconocimiento de la no
ejecución de nuevas vías en su caso.
No obstante, ha de tenerse en cuenta que el 1 de septiembre de 2017 entró en
vigor la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias y que a partir de entonces la tramitación para cualquier
actuación en suelo rústico corresponde a los Ayuntamientos. A este respecto,
mencionar que consta en este servicio expediente en relación a la tramitación para
la declaración de interés público o social así como la declaración sobre la
existencia o no de prohibición en el planeamiento insular, para la misma instalación
y se encuentra actualmente en periodo de información pública (BOP nº 144,
viernes 29 de noviembre de 2019), que ha sido remitido por el Ayuntamiento de
Puerto del Rosario dentro del trámite de autorización de dicha planta.
Dentro de la documentación remitida consta el trazado del acceso hasta la
planta solar fotovoltaica, así como las parcelas afectadas por dicho acceso, el cual
permite el acceso desde el camino más próximo hasta la planta a instalar.
4.3.12.- Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y
Aguas del Gobierno de Canarias:
Según el PGO de Puerto Rosario con adaptación plena, y aprobado por
resolución de 28 de diciembre de 2016 y publicado en el Boletín Oficial de
Canarias el jueves 5 de enero de 2017, la planta fotovoltaica se sitúa sobre Suelo
Rústico de Protección Territorial (SRPT), afectado por un Suelo Rústico de
Protección de Infraestructuras y Equipamientos (SRPIE). En aplicación de la
Disposición Transitoria Tercera de equiparación de categorías de suelo rústico de
la Ley 4/2017, el suelo rústico de protección territorial se corresponde con la
categoría de suelo rústico común, sobre la que se superpone un suelo rústico de
protección de infraestructura.
El PIOFV en vigor zonifica el ámbito como zona C Suelo Rústico Común
Residual. No existe en la normativa determinaciones de planeamiento territorial
cve: BOE-B-2023-20723
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161