V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-20723)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Disa Renovables, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, de la instalación de la planta fotovoltaica "Rosa De La Arena", de 10,45 MW de potencia nominal, en el término municipal de Puerto del Rosario. Expediente ER190039.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 33257
infraestructura energética sobre el microclima, el ciclo de carbono terrestre, la flora,
la fauna y los deberán estudiarse soluciones técnicas que minimicen este tipo de
impactos y que ayuden a compatibilizar el desarrollo de esta actividad de forma
sostenible. Para ello, resulta necesario conocer mejor la incidencia de estas
instalaciones sobre la flora y la fauna y los hábitats, deberán estudiarse soluciones
técnicas que minimicen este tipo de impactos y que ayuden a compatibilizar el
desarrollo de esta actividad de forma sostenible. Para ello, resulta necesario
conocer mejor la incidencia de estas instalaciones sobre la flora y la fauna,
especialmente aves e insectos, para poder hacer recomendaciones útiles en
cuanto a su tecnología, colocación, disposición, etc. Ello supone el encargo de los
estudios previos necesarios para llegar a conclusiones que permitan tomar
decisiones responsables.
2) La empresa promotora del parque fotovoltaico deberá aportar los datos del
desarrollo del programa de vigilancia ambiental que permita analizar y conocer de
forma eficaz los impactos provocados por las instalaciones solares sobre las
especies y sus hábitats, siendo necesario para ello que cuente con personal con la
cualificación adecuada.
4.3.8.- Red Eléctrica de España:
No presenta oposición.
4.3.9.- Edistribución Redes Digitales, S.L.U:
Manifiesta que deberá tenerse en consideración:
1) El Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en
líneas eléctricas de alta tensión (RD 223/2008) y en concreto en lo relativo a la
ITC-LAT 07 sobre Líneas Aéreas con Conductores Desnudos.
2) El Decreto 141/2009 de 10 de noviembre y el Real Decreto 1955/2000 de 1
de diciembre en relación a que el titular de los proyectos tenga en consideración la
afección en las redes de distribución, quien además se encargará de realizar el o
los desvíos necesarios a su cargo y de la correspondiente legalización y obtención
de permisos.
3) Que el promotor deberá contactar con EDistribución Redes Digitales SLU
con el fin de establecer las posibles modificaciones de trazado de las instalaciones
de distribución afectadas.
4) Que la modificación propuesta de la red de distribución estará condicionada
a la aceptación de EDistribución Redes Digitales SLU y el promotor deberá
además aportar previamente las servidumbres correspondientes.
Las infraestructuras planteadas se ubican (parcela 85 del polígono 3) en
terrenos categorizados por el PGO como Suelo Rústico de Protección Territorial
(SRPT) y Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos
(SRPIE) no resultando expresamente prohibidas por el planeamiento municipal,
remitiendo en cuanto a este tipo de infraestructuras al planeamiento insular que ha
de ser el que fije sus condiciones de implantación, no contando el instrumento de
ordenación urbanística municipal con el grado suficiente de precisión para legitimar
la ejecución de este tipo de instalaciones, resultando por tanto, sin perjuicio de lo
cve: BOE-B-2023-20723
Verificable en https://www.boe.es
4.3.10.- Ayuntamiento de Puerto del Rosario:
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 33257
infraestructura energética sobre el microclima, el ciclo de carbono terrestre, la flora,
la fauna y los deberán estudiarse soluciones técnicas que minimicen este tipo de
impactos y que ayuden a compatibilizar el desarrollo de esta actividad de forma
sostenible. Para ello, resulta necesario conocer mejor la incidencia de estas
instalaciones sobre la flora y la fauna y los hábitats, deberán estudiarse soluciones
técnicas que minimicen este tipo de impactos y que ayuden a compatibilizar el
desarrollo de esta actividad de forma sostenible. Para ello, resulta necesario
conocer mejor la incidencia de estas instalaciones sobre la flora y la fauna,
especialmente aves e insectos, para poder hacer recomendaciones útiles en
cuanto a su tecnología, colocación, disposición, etc. Ello supone el encargo de los
estudios previos necesarios para llegar a conclusiones que permitan tomar
decisiones responsables.
2) La empresa promotora del parque fotovoltaico deberá aportar los datos del
desarrollo del programa de vigilancia ambiental que permita analizar y conocer de
forma eficaz los impactos provocados por las instalaciones solares sobre las
especies y sus hábitats, siendo necesario para ello que cuente con personal con la
cualificación adecuada.
4.3.8.- Red Eléctrica de España:
No presenta oposición.
4.3.9.- Edistribución Redes Digitales, S.L.U:
Manifiesta que deberá tenerse en consideración:
1) El Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en
líneas eléctricas de alta tensión (RD 223/2008) y en concreto en lo relativo a la
ITC-LAT 07 sobre Líneas Aéreas con Conductores Desnudos.
2) El Decreto 141/2009 de 10 de noviembre y el Real Decreto 1955/2000 de 1
de diciembre en relación a que el titular de los proyectos tenga en consideración la
afección en las redes de distribución, quien además se encargará de realizar el o
los desvíos necesarios a su cargo y de la correspondiente legalización y obtención
de permisos.
3) Que el promotor deberá contactar con EDistribución Redes Digitales SLU
con el fin de establecer las posibles modificaciones de trazado de las instalaciones
de distribución afectadas.
4) Que la modificación propuesta de la red de distribución estará condicionada
a la aceptación de EDistribución Redes Digitales SLU y el promotor deberá
además aportar previamente las servidumbres correspondientes.
Las infraestructuras planteadas se ubican (parcela 85 del polígono 3) en
terrenos categorizados por el PGO como Suelo Rústico de Protección Territorial
(SRPT) y Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos
(SRPIE) no resultando expresamente prohibidas por el planeamiento municipal,
remitiendo en cuanto a este tipo de infraestructuras al planeamiento insular que ha
de ser el que fije sus condiciones de implantación, no contando el instrumento de
ordenación urbanística municipal con el grado suficiente de precisión para legitimar
la ejecución de este tipo de instalaciones, resultando por tanto, sin perjuicio de lo
cve: BOE-B-2023-20723
Verificable en https://www.boe.es
4.3.10.- Ayuntamiento de Puerto del Rosario: