V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-20723)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Disa Renovables, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, de la instalación de la planta fotovoltaica "Rosa De La Arena", de 10,45 MW de potencia nominal, en el término municipal de Puerto del Rosario. Expediente ER190039.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 33255
personas porque permite la reducción de las emisiones de contaminantes y, por
tanto, la reducción del riesgo de enfermedades respiratorias; aunque pueden
producir cierta preocupación por el impacto visual y la alteración del paisaje.
Durante la fase de construcción el impacto producido por la maquinaria y el
personal tendrá un impacto significativo por lo que se considera necesario que el
promotor adopte las medidas adecuadas para mitigar estos posibles impactos en la
población cercana descritos en el programa de vigilancia ambiental, así como la
medición de los niveles de ruido al comienzo de las obras para asegurar que se
encuentran dentro de los valores legalmente permitidos. La documentación
presentada cuenta tanto con las medidas preventivas ante el riesgo de incendio en
los puntos calientes de los equipos eléctricos de los paneles fotovoltaicos como
con las medidas para limitar la densidad de corriente eléctrica inducida y los
campos electromagnéticos. No se han incluido simulaciones fotográficas que
permitan valorar el impacto visual, aunque la existencia de otras instalaciones
fotovoltaicas que hacen de esta zona un lugar altamente antropizado quedando
pocos valores paisajísticos por lo que una nueva instalación supondrá un impacto
negativo, directo, permanente, recuperable y continuo. Otros proyectos de plantas
fotovoltaicas en los alrededores puede producir un impacto sinérgico y puede
suponer un empeoramiento de la calidad de vida de la población cercana y en
tránsito. La escasa distancia de la futura instalación a la población hace que este
proyecto pueda ser considerado por parte de la población como un impacto
desvalorizador de sus viviendas.
Preocupa que no se evalúe con rigurosidad los efectos del conjunto de
instalaciones en determinadas zonas puedan tener en la población local,
transeúnte y turística, sin tener en cuenta los posibles efectos indirectos y
acumulativos de la suma total de ellos. No se considera necesario hacer
alegaciones ni condicionantes técnicos adicionales al proyecto sobre posibles
afecciones para la salud de la población expuesta, pero sí que se tenga en cuenta
las observaciones que se han expuesto por si se considera la implementación de
alguna medida de protección en el ámbito de sus competencias. Durante la fase de
obra es previsible que implique la exposición a polvo, gases, ruido y vibraciones,
que podrían ser mitigados o minimizados con las medidas propuestas por el
promotor.
4.3.6.- Cabildo de Fuerteventura. Servicio de Medio Ambiente – Reserva de La
Biosfera de Fuerteventura.
Indica que el proyecto se ubica en suelo rústico del Plan Insular de Ordenación
y en suelo rústico de protección territorial y suelo urbanizable no consolidado del
Plan General de Ordenación y dentro de la zona de transición (la de menor
protección) de la Reserva de la Biosfera de Fuerteventura. No afecta a la Red
Natura 2000 ni a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. El proyecto es
compatible con los objetivos de la Reserva de la Biosfera siempre que se recojan
los condicionantes recogidos en el estudio de impacto ambiental y en el plan de
vigilancia ambiental y de gestión de residuos y las siguientes recomendaciones:
1) la colocación de comederos de aves en el borde libre de la instalación o en
otro lugar alternativo que se proponga siguiendo las instrucciones del
departamento de Medio Ambiente del Cabildo;
2) Se prohíbe cualquier actuación tipificada como infracción administrativa por
la, Ley 33/2015 por la que se modifica la Ley 42 /2007 de 13 de diciembre de
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en su Artículo 80. Tipificación y
cve: BOE-B-2023-20723
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 33255
personas porque permite la reducción de las emisiones de contaminantes y, por
tanto, la reducción del riesgo de enfermedades respiratorias; aunque pueden
producir cierta preocupación por el impacto visual y la alteración del paisaje.
Durante la fase de construcción el impacto producido por la maquinaria y el
personal tendrá un impacto significativo por lo que se considera necesario que el
promotor adopte las medidas adecuadas para mitigar estos posibles impactos en la
población cercana descritos en el programa de vigilancia ambiental, así como la
medición de los niveles de ruido al comienzo de las obras para asegurar que se
encuentran dentro de los valores legalmente permitidos. La documentación
presentada cuenta tanto con las medidas preventivas ante el riesgo de incendio en
los puntos calientes de los equipos eléctricos de los paneles fotovoltaicos como
con las medidas para limitar la densidad de corriente eléctrica inducida y los
campos electromagnéticos. No se han incluido simulaciones fotográficas que
permitan valorar el impacto visual, aunque la existencia de otras instalaciones
fotovoltaicas que hacen de esta zona un lugar altamente antropizado quedando
pocos valores paisajísticos por lo que una nueva instalación supondrá un impacto
negativo, directo, permanente, recuperable y continuo. Otros proyectos de plantas
fotovoltaicas en los alrededores puede producir un impacto sinérgico y puede
suponer un empeoramiento de la calidad de vida de la población cercana y en
tránsito. La escasa distancia de la futura instalación a la población hace que este
proyecto pueda ser considerado por parte de la población como un impacto
desvalorizador de sus viviendas.
Preocupa que no se evalúe con rigurosidad los efectos del conjunto de
instalaciones en determinadas zonas puedan tener en la población local,
transeúnte y turística, sin tener en cuenta los posibles efectos indirectos y
acumulativos de la suma total de ellos. No se considera necesario hacer
alegaciones ni condicionantes técnicos adicionales al proyecto sobre posibles
afecciones para la salud de la población expuesta, pero sí que se tenga en cuenta
las observaciones que se han expuesto por si se considera la implementación de
alguna medida de protección en el ámbito de sus competencias. Durante la fase de
obra es previsible que implique la exposición a polvo, gases, ruido y vibraciones,
que podrían ser mitigados o minimizados con las medidas propuestas por el
promotor.
4.3.6.- Cabildo de Fuerteventura. Servicio de Medio Ambiente – Reserva de La
Biosfera de Fuerteventura.
Indica que el proyecto se ubica en suelo rústico del Plan Insular de Ordenación
y en suelo rústico de protección territorial y suelo urbanizable no consolidado del
Plan General de Ordenación y dentro de la zona de transición (la de menor
protección) de la Reserva de la Biosfera de Fuerteventura. No afecta a la Red
Natura 2000 ni a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. El proyecto es
compatible con los objetivos de la Reserva de la Biosfera siempre que se recojan
los condicionantes recogidos en el estudio de impacto ambiental y en el plan de
vigilancia ambiental y de gestión de residuos y las siguientes recomendaciones:
1) la colocación de comederos de aves en el borde libre de la instalación o en
otro lugar alternativo que se proponga siguiendo las instrucciones del
departamento de Medio Ambiente del Cabildo;
2) Se prohíbe cualquier actuación tipificada como infracción administrativa por
la, Ley 33/2015 por la que se modifica la Ley 42 /2007 de 13 de diciembre de
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en su Artículo 80. Tipificación y
cve: BOE-B-2023-20723
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161