V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-20723)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Disa Renovables, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, de la instalación de la planta fotovoltaica "Rosa De La Arena", de 10,45 MW de potencia nominal, en el término municipal de Puerto del Rosario. Expediente ER190039.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 33254
analiza habitualmente la vulnerabilidad económica y social, así como la exposición
social y económica del territorio ante todo este tipo de peligros, para terminar
valorando el riesgo, tanto social como económico, y el riesgo total ante cada uno
de estos fenómenos.
Deberá analizarse específicamente la cercanía de instalaciones de riesgo
químico, el riesgo aeronáutico, la presencia o no de instalaciones de explosivos,
así como la cercanía de rutas de mercancías peligrosas, el riesgo de incendio
tecnológico y de contaminación costera, la presencia de ARPSI (Áreas con Riesgo
Potencial Significativo de Inundación), así como los riesgos derivados de
fenómenos meteorológicos adversos, y la exposición económica de la instalación,
expresada en euros por metro cuadrado. Un correcto análisis del riesgo, deberá
tener en cuenta lo establecido en los planes de protección civil, y específicamente
en sus apartados dedicados al análisis y evaluación del riesgo. También el Real
Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de
control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan
sustancias peligrosas.
4.3.2.- Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura (CIAF):
Para la IF ROSA DE LA ARENA, el informe señala que, en relación a la
documentación aportada por la Dirección General de Energía el 15 de septiembre
de 2021, se reitera en el contenido de su informe de 29 de enero de 2021.
4.3.3.- Dirección General de Agricultura del Gobierno de Canarias:
Se informa que no van a generar una ocupación del suelo agrícola. No
obstante, la presencia de algunas parcelas de suelo agrícola no utilizado deberán
preservarse de la ocupación por instalaciones auxiliares que pudieran deteriorar
dichos espacios; el estudio de impacto ambiental debe añadir la prohibición de
ubicar las zonas auxiliares de dichas parcelas. Las explotaciones ganaderas más
cercanas (3,3 km) no se verán afectadas. Las instalaciones se proyectan sobre
Suelo Rústico de Protección Territorial (categoría de suelo que se corresponde con
Suelo Rústico Común según la Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2017, de
13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales protegidos de Canarias). El
informe es favorable condicionado a la inclusión de la medida preventiva de
protección del suelo agrícola en el Estudio de Impacto Ambiental y a la obtención
de declaración de interés público y social.
4.3.4.- Servicio de Patrimonio Cultural del Cabildo de Fuerteventura:
Considera correctas y adecuadas las medidas preventivas propuestas por el
documento denominado «Informe al patrimonio cultural al proyecto parque
fotovoltaico Rosa de la Arena y la Rosa» anexado al estudio de impacto ambiental.
Para la IF La Rosa considera necesario la vigilancia y señalización de un conjunto
de gavias localizadas en el margen de la Calle Medregal. Recuerda la normativa
específica en el caso de que durante las labores de movimientos de tierras se
produjera la aparición de restos arqueológicos ocultos en el subsuelo. Finalmente
indica que se debe comunicar al Servicio de Patrimonio Cultural el comienzo de
ejecución del proyecto a fin de que las medidas preventivas a adoptar en los
bienes culturales puedan ser supervisadas por la inspección de patrimonio cultural.
4.3.5.- Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias:
Señala que la energía solar supone un impacto positivo para la salud de las
cve: BOE-B-2023-20723
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 33254
analiza habitualmente la vulnerabilidad económica y social, así como la exposición
social y económica del territorio ante todo este tipo de peligros, para terminar
valorando el riesgo, tanto social como económico, y el riesgo total ante cada uno
de estos fenómenos.
Deberá analizarse específicamente la cercanía de instalaciones de riesgo
químico, el riesgo aeronáutico, la presencia o no de instalaciones de explosivos,
así como la cercanía de rutas de mercancías peligrosas, el riesgo de incendio
tecnológico y de contaminación costera, la presencia de ARPSI (Áreas con Riesgo
Potencial Significativo de Inundación), así como los riesgos derivados de
fenómenos meteorológicos adversos, y la exposición económica de la instalación,
expresada en euros por metro cuadrado. Un correcto análisis del riesgo, deberá
tener en cuenta lo establecido en los planes de protección civil, y específicamente
en sus apartados dedicados al análisis y evaluación del riesgo. También el Real
Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de
control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan
sustancias peligrosas.
4.3.2.- Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura (CIAF):
Para la IF ROSA DE LA ARENA, el informe señala que, en relación a la
documentación aportada por la Dirección General de Energía el 15 de septiembre
de 2021, se reitera en el contenido de su informe de 29 de enero de 2021.
4.3.3.- Dirección General de Agricultura del Gobierno de Canarias:
Se informa que no van a generar una ocupación del suelo agrícola. No
obstante, la presencia de algunas parcelas de suelo agrícola no utilizado deberán
preservarse de la ocupación por instalaciones auxiliares que pudieran deteriorar
dichos espacios; el estudio de impacto ambiental debe añadir la prohibición de
ubicar las zonas auxiliares de dichas parcelas. Las explotaciones ganaderas más
cercanas (3,3 km) no se verán afectadas. Las instalaciones se proyectan sobre
Suelo Rústico de Protección Territorial (categoría de suelo que se corresponde con
Suelo Rústico Común según la Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2017, de
13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales protegidos de Canarias). El
informe es favorable condicionado a la inclusión de la medida preventiva de
protección del suelo agrícola en el Estudio de Impacto Ambiental y a la obtención
de declaración de interés público y social.
4.3.4.- Servicio de Patrimonio Cultural del Cabildo de Fuerteventura:
Considera correctas y adecuadas las medidas preventivas propuestas por el
documento denominado «Informe al patrimonio cultural al proyecto parque
fotovoltaico Rosa de la Arena y la Rosa» anexado al estudio de impacto ambiental.
Para la IF La Rosa considera necesario la vigilancia y señalización de un conjunto
de gavias localizadas en el margen de la Calle Medregal. Recuerda la normativa
específica en el caso de que durante las labores de movimientos de tierras se
produjera la aparición de restos arqueológicos ocultos en el subsuelo. Finalmente
indica que se debe comunicar al Servicio de Patrimonio Cultural el comienzo de
ejecución del proyecto a fin de que las medidas preventivas a adoptar en los
bienes culturales puedan ser supervisadas por la inspección de patrimonio cultural.
4.3.5.- Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias:
Señala que la energía solar supone un impacto positivo para la salud de las
cve: BOE-B-2023-20723
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161