III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-15801)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y a la PYME innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativo: Línea Agroinnpulso, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 96488

c) uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos;
d) transición hacia una economía circular;
e) prevención y control de la contaminación;
f) protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
Se deberá tener en cuenta el impacto ambiental tanto de la propia actividad como de
los productos y servicios generados por esa actividad a lo largo de todo su ciclo de vida,
en particular teniendo en cuenta la producción, el uso y el final de vida útil de esos
productos y servicios.
El incumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a objetivos
medioambientales tal y como aparece recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 dará
lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora
correspondientes.
3. En ningún caso podrán financiarse las siguientes actividades:
a) Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos
que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de
mitigación del cambio climático.
b) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de
electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte
y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la
Guía Técnica de la Comisión Europea.
c) Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser
significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una
explicación motivada al respecto.
d) Compensación de los costes indirectos del RCDE.
e) Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras. Esta
exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento
de residuos peligrosos no reciclables ni en las plantas existentes, cuando dichas
acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de
escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de
incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de
tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos
pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
f) Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. Esta
exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico
existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética
o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el
compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no
conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente
para cada planta.
g) Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
h) No se apoyará ninguna actividad relacionada con la captura y el almacenamiento
de carbono.

cve: BOE-A-2023-15801
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Núm. 161