III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-15801)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y a la PYME innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativo: Línea Agroinnpulso, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Viernes 7 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 96487

A efectos de este convenio, se entiende por supuestos de refinanciación, aquellos en
los que se produce la cancelación total de un préstamo otorgado por ENISA mediante la
concesión de un nuevo préstamo por ENISA con el fin de asegurar la viabilidad del
proyecto empresarial.
8. En el caso de cambio en la mayoría de control de la empresa prestataria y/o de
transmisión global por cualquier título de los activos de la empresa prestataria, se establece
la opción a favor de ENISA de declarar el vencimiento anticipado del préstamo. En el caso
de ejercer dicha opción, se establecerá una penalización por vencimiento anticipado
equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de segundo tramo
de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los plazos acordados y el segundo
tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo, deduciendo los intereses de segundo
tramo devengados hasta la fecha de vencimiento anticipado.
9. Para la concesión del préstamo no se exigirán garantías adicionales a las del
propio proyecto empresarial.
10. La empresa prestataria queda obligada a facilitar a ENISA la información sobre
su evolución económica y financiera que, en su caso, le sea requerida.
11. El resto de condiciones del contrato de préstamo participativo serán las
habituales de ENISA que, en cualquier caso, se ajustarán a la legislación referida en el
apartado 1 de esta cláusula.
12. ENISA asegurará que los préstamos participativos concedidos al amparo del
presente convenio cumplan con el Manual de Procedimiento de Concesión y Control de
Préstamos Participativos que se adjunta como anexo II.
Requisitos de las empresas beneficiarias de la línea Agroinnpulso.

1. Podrán obtener los préstamos participativos las pequeñas y medianas empresas
agroalimentarias de toda la cadena de valor, incluidas las que desplegando su actividad
en el medio rural, desarrollen actividades de base tecnológica que apliquen sobre ésta
(Agrotech), con especial atención a aquellas con capacidad de generar empleo de
calidad para jóvenes y mujeres, que tengan su domicilio social en España, que acometan
las inversiones necesarias y lleven a cabo su proyecto empresarial basando su actividad
en la generación de nuevos productos, procesos o servicios. Estos proyectos
empresariales han de ser viables técnica y económicamente, así como tener un modelo
de negocio innovador, novedoso o con claras ventajas competitivas.
2. Adicionalmente, para acceder a los préstamos participativos las empresas
solicitantes deberán presentar proyectos concretos, incluidos los supuestos de
refinanciación, dirigidos a la consolidación y mejora de la competitividad de la empresa.
Estos proyectos deberán contar con un plan económico financiero viable que permita el
desarrollo de sus planes y que cubra de forma razonable los compromisos derivados de
su estructura financiera.
Los proyectos deberán contribuir a la digitalización de la PYME conforme al ámbito
de intervención 10 según la metodología para el etiquetado digital establecida en el
anexo VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12
de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En todo caso, en el desarrollo de dichos proyectos las empresas solicitantes
ejecutarán sus actuaciones conforme al principio de no causar un perjuicio significativo a
objetivos medioambientales tal y como aparece recogido en el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
En aplicación del artículo 17 del citado Reglamento 2020/85, a la hora de evaluar una
actividad económica, de conformidad con los criterios sobre perjuicio significativo
establecidos, sobre:
a) mitigación del cambio climático;
b) adaptación al cambio climático;

cve: BOE-A-2023-15801
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Quinta.