III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-15801)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y a la PYME innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativo: Línea Agroinnpulso, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96491
por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, y se realizará mediante un único
pago antes del 31 de diciembre de 2033.
Aprobada ésta se emitirá una carta de pago por el importe a liquidar que se remitirá a
ENISA.
A partir de la fecha de recepción de la carta de pago, ENISA deberá reintegrar al
Tesoro Público el importe de la liquidación aprobada de conformidad con los plazos de
pago en periodo voluntario que establece el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Asimismo y de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 77 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ENISA deberá abonar al
Tesoro Público el interés previsto en el artículo 17 de dicha Ley, el cual deberá aplicarse
sobre la cuantía de la liquidación realizada y computarse desde el momento en que se
hubiera abonado a ENISA el importe del préstamo y hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro o, en su caso, hasta la fecha en que ENISA proceda a la
devolución voluntaria de los fondos percibidos.
5. No obstante lo anterior, a partir del 31 de agosto de 2026 en el plazo de un mes,
ENISA procederá al reintegro al MAPA de los importes no concedidos respecto de los
fondos transferidos por el MAPA previstos en la cláusula tercera, que antes de dicha
fecha no se hubieran comprometido.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que velará por el correcto
funcionamiento del presente convenio.
Esta Comisión estará compuesta por dos representantes de la Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del MAPA y dos
representantes de ENISA. De los representantes del MAPA, uno de ellos, con categoría
mínima de Subdirector/a General o equivalente, la presidirá y tendrá voto de calidad.
Como Secretario/a de la Comisión actuará un representante de ENISA.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer la actividad y situación de la línea de financiación.
b) Certificar los préstamos participativos aprobados por ENISA con cargo a la
presente Línea Agroinnpulso.
c) Proponer la liquidación del préstamo del MAPA de acuerdo con lo establecido en
la cláusula séptima del presente convenio.
d) Proponer el reintegro al Tesoro Público del anterior valor de liquidación.
e) Velar por el debido cumplimiento de este convenio y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.
f) Cualesquiera otras que se deriven de este convenio.
La Comisión de Seguimiento celebrará su primera reunión en el mes siguiente a la
fecha de firma del convenio.
Vigencia del convenio.
La vigencia del convenio será de diez años. Asimismo, se inscribirá en el Registro
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), a efectos de dar
cumplimiento a la obligación de publicidad activa.
Sin perjuicio de lo anterior, los pagos asociados a este convenio comprenderán los
préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por ENISA, una vez que el
MAPA transfiera los importes señalados en la cláusula tercera contra la presente Línea
Agroinnpulso.
El convenio extenderá su vigencia hasta que se produzca el efectivo cumplimento de
las obligaciones derivadas del mismo y el reembolso del importe del préstamo en el
Tesoro Público en los términos de la cláusula séptima, es decir, el 31 de diciembre
de 2033.
cve: BOE-A-2023-15801
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96491
por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, y se realizará mediante un único
pago antes del 31 de diciembre de 2033.
Aprobada ésta se emitirá una carta de pago por el importe a liquidar que se remitirá a
ENISA.
A partir de la fecha de recepción de la carta de pago, ENISA deberá reintegrar al
Tesoro Público el importe de la liquidación aprobada de conformidad con los plazos de
pago en periodo voluntario que establece el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Asimismo y de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 77 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ENISA deberá abonar al
Tesoro Público el interés previsto en el artículo 17 de dicha Ley, el cual deberá aplicarse
sobre la cuantía de la liquidación realizada y computarse desde el momento en que se
hubiera abonado a ENISA el importe del préstamo y hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro o, en su caso, hasta la fecha en que ENISA proceda a la
devolución voluntaria de los fondos percibidos.
5. No obstante lo anterior, a partir del 31 de agosto de 2026 en el plazo de un mes,
ENISA procederá al reintegro al MAPA de los importes no concedidos respecto de los
fondos transferidos por el MAPA previstos en la cláusula tercera, que antes de dicha
fecha no se hubieran comprometido.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que velará por el correcto
funcionamiento del presente convenio.
Esta Comisión estará compuesta por dos representantes de la Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del MAPA y dos
representantes de ENISA. De los representantes del MAPA, uno de ellos, con categoría
mínima de Subdirector/a General o equivalente, la presidirá y tendrá voto de calidad.
Como Secretario/a de la Comisión actuará un representante de ENISA.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer la actividad y situación de la línea de financiación.
b) Certificar los préstamos participativos aprobados por ENISA con cargo a la
presente Línea Agroinnpulso.
c) Proponer la liquidación del préstamo del MAPA de acuerdo con lo establecido en
la cláusula séptima del presente convenio.
d) Proponer el reintegro al Tesoro Público del anterior valor de liquidación.
e) Velar por el debido cumplimiento de este convenio y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.
f) Cualesquiera otras que se deriven de este convenio.
La Comisión de Seguimiento celebrará su primera reunión en el mes siguiente a la
fecha de firma del convenio.
Vigencia del convenio.
La vigencia del convenio será de diez años. Asimismo, se inscribirá en el Registro
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), a efectos de dar
cumplimiento a la obligación de publicidad activa.
Sin perjuicio de lo anterior, los pagos asociados a este convenio comprenderán los
préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por ENISA, una vez que el
MAPA transfiera los importes señalados en la cláusula tercera contra la presente Línea
Agroinnpulso.
El convenio extenderá su vigencia hasta que se produzca el efectivo cumplimento de
las obligaciones derivadas del mismo y el reembolso del importe del préstamo en el
Tesoro Público en los términos de la cláusula séptima, es decir, el 31 de diciembre
de 2033.
cve: BOE-A-2023-15801
Verificable en https://www.boe.es
Novena.