III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-15801)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y a la PYME innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativo: Línea Agroinnpulso, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Viernes 7 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 96490

2. ENISA realizará, con carácter semestral, un informe sobre la actividad y situación
de la línea de financiación que será remitido al MAPA que incluya:
a) Un balance económico-financiero de la línea de financiación y evolución de los
proyectos en los que se hayan comprometido fondos: número y volumen total de
préstamos concedidos, préstamos rechazados, préstamos desistidos, amortizaciones
efectuadas, volumen de intereses, fallidos, etc.
b) Explotación estadística agregada sobre características de las empresas en
cuanto a subsector agrícola, número de empleados, años de funcionamiento desde su
creación, etc.
Séptima.

Fallidos, plusvalías y liquidación de la línea de financiación.

1. Los fallidos generados por la aplicación de esta línea reducirán la cuantía del
préstamo a devolver por ENISA en el momento de la liquidación de este.
A los efectos del presente convenio, se entenderá por préstamos fallidos aquellos en
los que se hubiera producido un vencimiento (ya sea de intereses o de la amortización
del principal) y/o concurra alguna de las siguientes circunstancias:

En cualquier caso, ENISA actuará con la máxima diligencia para procurar el cobro de
dichos préstamos. No obstante, si con posterioridad se produjera una recuperación total
o parcial del fallido, ENISA se compromete a reintegrar dichos fondos al Tesoro Público
imputando las cantidades recibidas, en primer lugar, al pago del valor de liquidación del
préstamo que corresponde al MAPA.
2. Se entenderá por plusvalía el montante total del segundo tramo de intereses a
que se refiere la cláusula cuarta, apartado 4.
3. El valor de la liquidación del préstamo que el MAPA ha concedido a ENISA se
determinará deduciendo del valor nominal del mismo los fallidos producidos y añadiendo
el 80 % de la plusvalía generada por los préstamos participativos concedidos por ENISA,
así como 0,8 puntos porcentuales del montante total del interés del denominado primer
tramo y el 50 % del montante total de la penalización por vencimiento anticipado. El 20 %
restante de la plusvalía, así como el resto del interés del primer tramo, comisiones y
recargos quedaran a disposición de ENISA.
4. ENISA procederá a liquidar el importe del préstamo recibido en 2023 mediante
un único pago antes del 31 de diciembre de 2033, deduciendo los correspondientes
fallidos, así como el importe que en su caso, hubiera tenido que devolver al MAPA
anticipadamente (según establece el apdo. 5 de esta cláusula) y añadiendo el 80 % de
las plusvalías generadas, el 80 % del montante total del interés del primer tramo y
el 50 % del montante total de la penalización por vencimiento anticipado a que se refiere
la cláusula cuarta de este convenio.
La liquidación a efectuar por ENISA del préstamo concedido por el MAPA para el
ejercicio presupuestario 2023 se aprobará, a propuesta de la Comisión de Seguimiento,

cve: BOE-A-2023-15801
Verificable en https://www.boe.es

1) El deudor haya puesto en conocimiento del Juzgado competente el inicio de
negociaciones con los acreedores al amparo del artículo 585 del Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal (en adelante TRLC) habiendo alcanzado o no acuerdo con ENISA.
2) El deudor haya homologado judicialmente un plan de reestructuración en el
marco de lo establecido en el capítulo V, título III, libro II TRLC habiendo alcanzado o no
acuerdo con ENISA
3) Se haya solicitado o declarado el Concurso de Acreedores de la prestataria por
insolvencia actual o inminente o, tratándose de microempresas, se haya solicitado o
abierto el procedimiento especial previsto en el Libro III TRLC por probabilidad de
insolvencia de la prestataria o por insolvencia actual o inminente de la misma.
4) La Abogacía del Estado correspondiente haya iniciado contra el deudor las
oportunas acciones judiciales a instancia de ENISA.