III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-15801)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y a la PYME innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativo: Línea Agroinnpulso, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96492
Décima. Extinción del convenio.
El convenio podrá ser denunciado con tres meses de antelación por alguna de las
partes firmantes. En caso de resolución del convenio, por denuncia de una de las partes,
se procederá a la inmediata liquidación del préstamo del MAPA a ENISA y al reembolso
al Tesoro Público del importe de dicho préstamo una vez deducida la suma de los
préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por ENISA al amparo del
presente convenio, procediéndose a la devolución del resto de los fondos a medida que
se vaya produciendo la amortización de los préstamos participativos, excepción hecha
de los fallidos.
En el supuesto de que una de las partes denuncie el convenio por incumplimiento de
la otra tendrá derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados que con
arreglo a derecho proceda.
La determinación de la indemnización que pudiere proceder corresponderá a la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.
El presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
cualquier ley o norma de derecho nacional o europeo que resulte de aplicación.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes dará lugar a la resolución del convenio.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el párrafo anterior.
Undécima.
Resolución de controversias.
En prueba de conformidad con sus términos, suscriben el presente convenio en lugar
indicada en el encabezado y en la fecha de la firma electrónica.–El Secretario General
de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Consejero Delegado de la
Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, José Antonio Bayón López.
cve: BOE-A-2023-15801
Verificable en https://www.boe.es
Las controversias a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de
Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad
con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96492
Décima. Extinción del convenio.
El convenio podrá ser denunciado con tres meses de antelación por alguna de las
partes firmantes. En caso de resolución del convenio, por denuncia de una de las partes,
se procederá a la inmediata liquidación del préstamo del MAPA a ENISA y al reembolso
al Tesoro Público del importe de dicho préstamo una vez deducida la suma de los
préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por ENISA al amparo del
presente convenio, procediéndose a la devolución del resto de los fondos a medida que
se vaya produciendo la amortización de los préstamos participativos, excepción hecha
de los fallidos.
En el supuesto de que una de las partes denuncie el convenio por incumplimiento de
la otra tendrá derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados que con
arreglo a derecho proceda.
La determinación de la indemnización que pudiere proceder corresponderá a la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.
El presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
cualquier ley o norma de derecho nacional o europeo que resulte de aplicación.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes dará lugar a la resolución del convenio.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el párrafo anterior.
Undécima.
Resolución de controversias.
En prueba de conformidad con sus términos, suscriben el presente convenio en lugar
indicada en el encabezado y en la fecha de la firma electrónica.–El Secretario General
de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Consejero Delegado de la
Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, José Antonio Bayón López.
cve: BOE-A-2023-15801
Verificable en https://www.boe.es
Las controversias a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de
Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad
con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.