III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-15802)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia de intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 96511

previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso
mínimo vital.
Cuando tenga derecho a la deducción en relación con ese descendiente por
haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al
nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el
período de cotización de treinta días al que se refiere el apartado 1 anterior, se
incrementará en 150 euros.
El incremento de la deducción previsto en el apartado 2 anterior se calculará
de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma
simultánea los requisitos de los apartados 1 y 2 anteriores, salvo el relativo a que
sea menor de tres años en los meses a los que se refiere el segundo párrafo del
apartado 2 anterior, y tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no
subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en
relación con ese hijo (…).»
III
De conformidad con la normativa expuesta, resulta preciso para facilitar la gestión de
la deducción por maternidad por parte de la Agencia Tributaria, obtener del INSS los
datos de los perceptores del complemento de ayuda para la infancia, previsto en la
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Ante esta circunstancia, los representantes de ambas partes consideran conveniente
ampliar la cesión de información recogida en el convenio mediante la presente adenda,
con el fin de conocer todos los miembros de las unidades de convivencia que cada mes
han percibido el complemento de ayuda para la infancia.
El suministro de información realizado por el INSS tiene su cobertura legal en los
siguientes preceptos:
– En el artículo 77.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que tras establecer
que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad
Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado, sin que puedan ser
cedidos o comunicados a terceros, prevé en su letra b) la cesión o comunicación cuando
tenga por objeto la colaboración con las Administraciones Tributarias a efectos del
cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.
– En el artículo 94.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
cuando establece que todas las entidades públicas están obligadas a suministrar a la
Administración Tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria
recabe esta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos
concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para
el ejercicio de sus funciones.
De acuerdo con el artículo 94.5 de la LGT, la cesión de datos de carácter personal
que se deba efectuar a la Administración Tributaria conforme a lo dispuesto en los
apartados anteriores de este artículo no requerirá el consentimiento del afectado.
Del mismo modo, en la cláusula tercera del convenio se establece que el INSS podrá
suministrar a la Agencia Tributaria, sin previa autorización del interesado, la información
necesaria para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda,
siempre que dicha cesión pueda ampararse en el artículo 77.1.b) del TRLGSS y en el
artículo 94.1 de la LGT.
IV
Por otro lado, en el convenio firmado se recoge la cesión por parte del INSS de la
información sobre las fechas de fallecimiento de los perceptores de pensiones residentes

cve: BOE-A-2023-15802
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Núm. 161