III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-15802)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia de intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96510
Instituto Nacional de la Seguridad Social para el intercambio de información, suscrito
el 30 de marzo de 2022 (BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2022), realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es
la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la
aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de
otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión
se le encomiende por ley o por convenio.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) es una entidad
gestora de la Seguridad Social dotada de personalidad jurídica que, entre otras
funciones, tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones
económicas del Sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión
esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o a servicios competentes de
las comunidades autónomas, así como el reconocimiento del derecho a la asistencia
sanitaria.
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas y conforme a los principios establecidos en los artículos 3.1.k),
140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (en adelante, LRJSP), los representantes de ambas partes renovaron, mediante
la firma en 2022 del convenio entre la Agencia Tributaria y el INSS, el sistema estable y
periódico de intercambio recíproco de información existente, con el objeto de facilitar el
reconocimiento y control de las prestaciones económicas de la Seguridad Social y la
contratación en el ámbito del INSS, y el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el
de la Agencia Tributaria.
II
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre de 2022, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023 amplía, en su artículo 64, la deducción por maternidad en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifica el artículo 81 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 81. Deducción por maternidad.
1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación
del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta ley, que en el
momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o
asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o
en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en
este último caso, de treinta días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de
este impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años
hasta que el menor alcance los tres años de edad. (…).
3. La deducción prevista en el apartado 1 anterior se calculará de forma
proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento
en el que se cumplen los requisitos señalados en el apartado 1 anterior, en los que
la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de tres años,
siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores
en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia
cve: BOE-A-2023-15802
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96510
Instituto Nacional de la Seguridad Social para el intercambio de información, suscrito
el 30 de marzo de 2022 (BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2022), realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es
la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la
aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de
otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión
se le encomiende por ley o por convenio.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) es una entidad
gestora de la Seguridad Social dotada de personalidad jurídica que, entre otras
funciones, tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones
económicas del Sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión
esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o a servicios competentes de
las comunidades autónomas, así como el reconocimiento del derecho a la asistencia
sanitaria.
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas y conforme a los principios establecidos en los artículos 3.1.k),
140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (en adelante, LRJSP), los representantes de ambas partes renovaron, mediante
la firma en 2022 del convenio entre la Agencia Tributaria y el INSS, el sistema estable y
periódico de intercambio recíproco de información existente, con el objeto de facilitar el
reconocimiento y control de las prestaciones económicas de la Seguridad Social y la
contratación en el ámbito del INSS, y el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el
de la Agencia Tributaria.
II
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre de 2022, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023 amplía, en su artículo 64, la deducción por maternidad en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifica el artículo 81 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 81. Deducción por maternidad.
1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación
del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta ley, que en el
momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o
asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o
en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en
este último caso, de treinta días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de
este impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años
hasta que el menor alcance los tres años de edad. (…).
3. La deducción prevista en el apartado 1 anterior se calculará de forma
proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento
en el que se cumplen los requisitos señalados en el apartado 1 anterior, en los que
la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de tres años,
siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores
en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia
cve: BOE-A-2023-15802
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161