III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-15802)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia de intercambio de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96512
en el extranjero, al resultar fundamental para el mantenimiento actualizado de los censos
tributarios.
En particular, el apartado tercero del anexo al convenio señala que el INSS cederá
con periodicidad mensual el fichero de fallecimientos de pensionistas no residentes.
Para garantizar una alta calidad de los censos de los que se nutren todas las
aplicaciones de Gestión Tributaria, se considera necesario por la Agencia Tributaria la
recepción de un fichero con todos los fallecimientos de los que disponga el INSS, con el
fin de poder realizar una carga inicial de este colectivo.
V
La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a
su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del
convenio a través de la presente adenda, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación del anexo del convenio de 30 de marzo de 2022 suscrito entre la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Seguridad
Social.
Se modifica el apartado 2 del anexo por el siguiente:
«El INSS cederá con periodicidad mensual:
– el fichero de fallecimientos de pensionistas no residentes. Con carácter
previo, el INSS realizará una carga inicial con todos los fallecimientos de
pensionistas no residentes, recibiéndose posteriormente cada mes solo los nuevos
fallecimientos.
– información sobre el complemento de ayuda a la infancia:
• Ejercicio en que se recibe la ayuda.
• Mes en que se recibe la ayuda.
• NIF del titular de la ayuda.
• Apellidos y nombre del titular de la ayuda.
• NIF de los miembros de la unidad de convivencia.
• Apellidos y nombre de los miembros de la unidad de convivencia.
• Fecha de nacimiento de los miembros de la unidad de convivencia.
• Indicador de si se recibe la ayuda por cada uno de los miembros de la
unidad de convivencia.
• Expediente de Ingreso Mínimo Vital.».
Vigencia.
La modificación del convenio de 30 de marzo de 2022 contenida en la presente
adenda será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación. Asimismo, la presente adenda se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en la fecha y
lugar indicados en el encabezamiento.–La Directora General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–La Directora General del Instituto
Nacional de la Seguridad Social.–María del Carmen Armesto González-Rosón.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-15802
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96512
en el extranjero, al resultar fundamental para el mantenimiento actualizado de los censos
tributarios.
En particular, el apartado tercero del anexo al convenio señala que el INSS cederá
con periodicidad mensual el fichero de fallecimientos de pensionistas no residentes.
Para garantizar una alta calidad de los censos de los que se nutren todas las
aplicaciones de Gestión Tributaria, se considera necesario por la Agencia Tributaria la
recepción de un fichero con todos los fallecimientos de los que disponga el INSS, con el
fin de poder realizar una carga inicial de este colectivo.
V
La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a
su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del
convenio a través de la presente adenda, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación del anexo del convenio de 30 de marzo de 2022 suscrito entre la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Seguridad
Social.
Se modifica el apartado 2 del anexo por el siguiente:
«El INSS cederá con periodicidad mensual:
– el fichero de fallecimientos de pensionistas no residentes. Con carácter
previo, el INSS realizará una carga inicial con todos los fallecimientos de
pensionistas no residentes, recibiéndose posteriormente cada mes solo los nuevos
fallecimientos.
– información sobre el complemento de ayuda a la infancia:
• Ejercicio en que se recibe la ayuda.
• Mes en que se recibe la ayuda.
• NIF del titular de la ayuda.
• Apellidos y nombre del titular de la ayuda.
• NIF de los miembros de la unidad de convivencia.
• Apellidos y nombre de los miembros de la unidad de convivencia.
• Fecha de nacimiento de los miembros de la unidad de convivencia.
• Indicador de si se recibe la ayuda por cada uno de los miembros de la
unidad de convivencia.
• Expediente de Ingreso Mínimo Vital.».
Vigencia.
La modificación del convenio de 30 de marzo de 2022 contenida en la presente
adenda será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación. Asimismo, la presente adenda se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en la fecha y
lugar indicados en el encabezamiento.–La Directora General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–La Directora General del Instituto
Nacional de la Seguridad Social.–María del Carmen Armesto González-Rosón.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-15802
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.