III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-15797)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación ACS, para el patrocinio del proyecto educativo "Las cuatro estaciones de la Corte" .
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Viernes 7 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 96462

d) Emitir el correspondiente recibo de la aportación de la Fundación ACS de acuerdo
con lo previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales de mecenazgo.
e) Informar con prontitud a Fundación ACS de cualquier incidente que afecte o
pueda afectar a la reputación de Patrimonio Nacional.
f) Informar a Fundación ACS de cualquier sanción penal y/o fiscal, que pueda recaer
sobre Patrimonio Nacional o sobre sus gestores.
g) Utilizar el canal de comunicación confidencial, en caso de detectar actitudes o
acciones no tolerables en Miembros o en otros Socios de Negocio de Fundación ACS,
usando para ello alguno de los siguientes canales:
i. Correo postal: A la atención de: Canal Ético Fundación ACS, Avda. Pío XII 102,
28036 Madrid, España.
ii. Canal
telemático
accesible
a
en
el
siguiente
enlace:
https://
secure.ethicspoint.eu/domain/media/en/gui/108376/index.html.
iii. Canal telefónico 24 horas, 7 días a la semana en el número 900 876 841.
h) Informar a Fundación ACS de los posibles conflictos de intereses que se puedan
producir por actividades de la propia organización o de sus representantes o de sus
gestores.
i) Aceptar mediante la firma del presente convenio, las cláusulas que afecten a
Patrimonio Nacional, de los documentos de Fundación ACS «Código de conducta para
socios de negocio» y «Política de compliance Penal y Antisoborno» disponibles en la
página web de Fundación ACS www.fundacionacs.com.
j) Mantener como información confidencial la cantidad de dinero que la Fundación
ACS aporta al proyecto educativo de Patrimonio Nacional, reduciendo su exposición a la
documentación fiscal y contable, salvo autorización expresa de la Fundación ACS,
salvando las obligaciones legales de autorización por parte de Patrimonio Nacional.
k) Autorizar a Fundación ACS a publicitar en cualquier medio y forma, la
colaboración que presta a Patrimonio Nacional.
Décima.

Interpretación y resolución de conflictos.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los
principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias que pudieran surgir la interpretación, resolución y efectos que
puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de
la Comisión de Seguimiento.
No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y
competencia de los Juzgados o Tribunales de Madrid.
Undécima. Competencias.
Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Naturaleza y Régimen Jurídico.

El régimen jurídico del presente convenio será el previsto en el capítulo VI, artículos 47
a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva
Fernández.–Por la Fundación ACS, José Mayor Oreja.

cve: BOE-A-2023-15797
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.