III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-15797)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación ACS, para el patrocinio del proyecto educativo "Las cuatro estaciones de la Corte" .
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Viernes 7 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 96461

Séptima. Vigencia y modificación.
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», y su vigencia será de
doce meses.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y requerirá la suscripción entre las partes de la correspondiente adenda, en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 49, apartado g, de la Ley 40/2015.
Octava. Extinción y resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa legal de resolución.
Serán causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El incumplimiento de las obligaciones del presente Convenio no conlleva ningún tipo
de indemnización de las partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– La imposibilidad sobrevenida de realizar la actividad descrita.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes. En el supuesto de que existan actuaciones pendientes en el momento de su
rescisión, se estará a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Ética y cumplimiento normativo («compliance»).

a) Mantener una actitud ética en todas sus actuaciones, así como a estructurar un
entorno de prevención, detección y gestión temprana de Riesgos penales y
reputacionales, contribuyendo a generar una cultura ética y de respeto a la ley entre todos
los Sujetos afectados por este documento en aquello que les sea aplicable, de modo que
todos ellos puedan reflejarla en sus conductas diarias.
b) En especial se compromete a una gestión escrupulosa de todo lo relacionado con
el trato a las personas (personal y laboralmente), el estricto cumplimiento de las
obligaciones fiscales, el respeto por el medio ambiente, la salvaguardia de la propiedad
intelectual e industrial, el fraude y el soborno.
c) En el caso de operaciones desarrolladas en países en situación de subdesarrollo,
guerra o catástrofe, se compromete, además, a una gestión escrupulosa en relación con la
explotación infantil, la discriminación o maltrato a la mujer y la corrupción en los negocios y
en relación con las administraciones públicas y sus funcionarios.

cve: BOE-A-2023-15797
Verificable en https://www.boe.es

En materia de ética y cumplimiento normativo («compliance»), Patrimonio Nacional se
compromete a: