III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-15793)
Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Fondo de Garantía Salarial, O.A., para la utilización de soluciones y medios tecnológicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 96341
Financiación de las actuaciones.
Cuando sea precisa la realización de inversiones con coste asociado, estas se
realizarán a través de contrataciones con el presupuesto diferenciado del INSST, siendo
de su titularidad los dispositivos y licencias resultantes de dicha adquisición.
Se estima un gasto asociado a inversiones por importe de 40.000 euros (20.000
euros anuales) para cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger
debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones y medios
tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes
cualquier modificación del mismo.
b) La modificación de las condiciones técnicas relativas a la implantación y uso de
las correspondientes soluciones tecnológicas.
c) La fijación de criterios técnicos sobre el inicio o suspensión del suministro de
cada una de las soluciones o medios tecnológicos comprendidos en el objeto del
presente convenio.
d) El establecimiento de los niveles de servicio en aquellas soluciones objeto del
presente convenio en las que se sustituyan o modifiquen sus funcionalidades como
consecuencia de la evolución o desarrollo tecnológico.
e) La actualización permanente de los datos de referencia, personas de contacto,
mecanismos de gestión de incidencias y seguimiento de niveles de servicio y la relación
de responsables de cada solución.
Octava.
Duración, prórroga y extinción.
1. El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y deberá ser publicado en el «Boletín
Oficial del Estado». Tendrá dos años de vigencia, prorrogándose por acuerdo expreso de
cve: BOE-A-2023-15793
Verificable en https://www.boe.es
1. Para la gestión, seguimiento y control del presente convenio, y especialmente
para la documentación de las obligaciones específicas de ambas partes y las
condiciones técnicas de implantación y uso de las soluciones y medios tecnológicos
incluidos en el objeto del mismo y de las compensaciones y contribuciones
correspondientes al INSST, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por
dos miembros designados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y dos
miembros designados por el INSST. Al menos uno de los miembros designados por cada
una de las partes deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.
2. La Presidencia de la Comisión corresponderá rotativamente, por periodos
de doce meses desde la fecha de entrada en vigor del convenio, a uno de los miembros
con rango de Subdirector General, correspondiéndole el primer turno al miembro
designado por el INSST.
La Presidencia designará, adicionalmente, un funcionario de su Centro de
adscripción para ejercer la secretaría de la comisión durante su turno de mandato (con
voz pero sin voto) y convocará las sesiones de la misma cuando lo estime procedente o
a petición de cualquiera de las partes firmantes del presente convenio. En todo caso, la
Comisión de Seguimiento deberá quedar constituida en el plazo de un mes a partir de
aquel en que entre en vigor el presente convenio.
3. Corresponden a la Comisión de Seguimiento, además de la documentación de
las obligaciones específicas de ambas partes respecto de las soluciones y medios
tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio, de las condiciones técnicas de
implantación y uso de las mismas y de las compensaciones y contribuciones
correspondientes en su caso al INSST en este concepto, las siguientes funciones:
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 96341
Financiación de las actuaciones.
Cuando sea precisa la realización de inversiones con coste asociado, estas se
realizarán a través de contrataciones con el presupuesto diferenciado del INSST, siendo
de su titularidad los dispositivos y licencias resultantes de dicha adquisición.
Se estima un gasto asociado a inversiones por importe de 40.000 euros (20.000
euros anuales) para cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger
debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones y medios
tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes
cualquier modificación del mismo.
b) La modificación de las condiciones técnicas relativas a la implantación y uso de
las correspondientes soluciones tecnológicas.
c) La fijación de criterios técnicos sobre el inicio o suspensión del suministro de
cada una de las soluciones o medios tecnológicos comprendidos en el objeto del
presente convenio.
d) El establecimiento de los niveles de servicio en aquellas soluciones objeto del
presente convenio en las que se sustituyan o modifiquen sus funcionalidades como
consecuencia de la evolución o desarrollo tecnológico.
e) La actualización permanente de los datos de referencia, personas de contacto,
mecanismos de gestión de incidencias y seguimiento de niveles de servicio y la relación
de responsables de cada solución.
Octava.
Duración, prórroga y extinción.
1. El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y deberá ser publicado en el «Boletín
Oficial del Estado». Tendrá dos años de vigencia, prorrogándose por acuerdo expreso de
cve: BOE-A-2023-15793
Verificable en https://www.boe.es
1. Para la gestión, seguimiento y control del presente convenio, y especialmente
para la documentación de las obligaciones específicas de ambas partes y las
condiciones técnicas de implantación y uso de las soluciones y medios tecnológicos
incluidos en el objeto del mismo y de las compensaciones y contribuciones
correspondientes al INSST, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por
dos miembros designados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y dos
miembros designados por el INSST. Al menos uno de los miembros designados por cada
una de las partes deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.
2. La Presidencia de la Comisión corresponderá rotativamente, por periodos
de doce meses desde la fecha de entrada en vigor del convenio, a uno de los miembros
con rango de Subdirector General, correspondiéndole el primer turno al miembro
designado por el INSST.
La Presidencia designará, adicionalmente, un funcionario de su Centro de
adscripción para ejercer la secretaría de la comisión durante su turno de mandato (con
voz pero sin voto) y convocará las sesiones de la misma cuando lo estime procedente o
a petición de cualquiera de las partes firmantes del presente convenio. En todo caso, la
Comisión de Seguimiento deberá quedar constituida en el plazo de un mes a partir de
aquel en que entre en vigor el presente convenio.
3. Corresponden a la Comisión de Seguimiento, además de la documentación de
las obligaciones específicas de ambas partes respecto de las soluciones y medios
tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio, de las condiciones técnicas de
implantación y uso de las mismas y de las compensaciones y contribuciones
correspondientes en su caso al INSST en este concepto, las siguientes funciones: