III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-15793)
Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Fondo de Garantía Salarial, O.A., para la utilización de soluciones y medios tecnológicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96340
d) En colaboración con el INSST, adoptar y cumplir las medidas de seguridad
necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las
soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio,
acordando e implantando la política de seguridad común que se establezca.
e) Informar al INSST, a través de la Comisión de Seguimiento, de las novedades y
mejoras técnicas y funcionales que se produzcan en el ámbito de cada una de las
soluciones y medios tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio.
Cuarta.
Obligaciones generales del INSST.
Con carácter general, el INSST asume las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las especificaciones técnicas de las soluciones y los medios
tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio.
b) Realizar o facilitar a la SGTIC la realización de las labores técnicas necesarias
de conectividad y despliegue para el acceso a dichas soluciones.
c) Concertar con la SGTIC la realización de pruebas de rendimiento y de
monitorización de los servicios asociados para asegurar la disponibilidad de los mismos.
d) Hacer un uso correcto de las soluciones y medios tecnológicos facilitados,
empleándolos exclusivamente para los fines y funciones autorizados por la SGTIC.
e) Gestionar y administrar los sistemas, dispositivos, servicios y aplicaciones
facilitados, comunicando a la SGTIC las incidencias que afecten a los mismos. Dicha
gestión incluirá la actualización continua de los usuarios del INSST autorizados a
acceder a dichos medios, mediante el canal que a esos efectos sea proporcionado por la
SGTIC para cada solución tecnológica, y la actualización de los contenidos e
información, relativos a las competencias del INSST, almacenados en cada sistema de
información utilizado.
f) Dedicar los medios técnicos de que disponga para proporcionar la adecuada
respuesta ante las incidencias de carácter técnico surgidas en relación al funcionamiento
de las soluciones y los medios tecnológicos incluidos en el ámbito objeto del presente
convenio, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta.
g) Seguir los procedimientos establecidos para administrar las soluciones y medios
tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio.
h) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger
debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones y medios
tecnológicos comprendidos en el objeto del presente convenio.
Obligaciones de ambas partes.
1. Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula séptima del presente convenio, las
obligaciones de cada una de las partes respecto a cada una de las soluciones o medios
tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio, especialmente en lo que se
refiere a las condiciones técnicas de implantación y uso de las mismas, se determinarán
por el Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de la SGTIC y deberán ser
aprobadas por el INSST.
Se definirá un procedimiento de colaboración mutua para la detección, diagnóstico y
resolución de las incidencias de carácter técnico surgidas en relación al funcionamiento
de las soluciones y los medios tecnológicos incluidos en el ámbito objeto del presente
convenio.
2. La determinación y aprobación de las obligaciones y las condiciones técnicas de
implantación y uso mencionadas en el apartado anterior, se realizará en el seno de la
Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula séptima.
cve: BOE-A-2023-15793
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96340
d) En colaboración con el INSST, adoptar y cumplir las medidas de seguridad
necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las
soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio,
acordando e implantando la política de seguridad común que se establezca.
e) Informar al INSST, a través de la Comisión de Seguimiento, de las novedades y
mejoras técnicas y funcionales que se produzcan en el ámbito de cada una de las
soluciones y medios tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio.
Cuarta.
Obligaciones generales del INSST.
Con carácter general, el INSST asume las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las especificaciones técnicas de las soluciones y los medios
tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio.
b) Realizar o facilitar a la SGTIC la realización de las labores técnicas necesarias
de conectividad y despliegue para el acceso a dichas soluciones.
c) Concertar con la SGTIC la realización de pruebas de rendimiento y de
monitorización de los servicios asociados para asegurar la disponibilidad de los mismos.
d) Hacer un uso correcto de las soluciones y medios tecnológicos facilitados,
empleándolos exclusivamente para los fines y funciones autorizados por la SGTIC.
e) Gestionar y administrar los sistemas, dispositivos, servicios y aplicaciones
facilitados, comunicando a la SGTIC las incidencias que afecten a los mismos. Dicha
gestión incluirá la actualización continua de los usuarios del INSST autorizados a
acceder a dichos medios, mediante el canal que a esos efectos sea proporcionado por la
SGTIC para cada solución tecnológica, y la actualización de los contenidos e
información, relativos a las competencias del INSST, almacenados en cada sistema de
información utilizado.
f) Dedicar los medios técnicos de que disponga para proporcionar la adecuada
respuesta ante las incidencias de carácter técnico surgidas en relación al funcionamiento
de las soluciones y los medios tecnológicos incluidos en el ámbito objeto del presente
convenio, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta.
g) Seguir los procedimientos establecidos para administrar las soluciones y medios
tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio.
h) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger
debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones y medios
tecnológicos comprendidos en el objeto del presente convenio.
Obligaciones de ambas partes.
1. Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula séptima del presente convenio, las
obligaciones de cada una de las partes respecto a cada una de las soluciones o medios
tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio, especialmente en lo que se
refiere a las condiciones técnicas de implantación y uso de las mismas, se determinarán
por el Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de la SGTIC y deberán ser
aprobadas por el INSST.
Se definirá un procedimiento de colaboración mutua para la detección, diagnóstico y
resolución de las incidencias de carácter técnico surgidas en relación al funcionamiento
de las soluciones y los medios tecnológicos incluidos en el ámbito objeto del presente
convenio.
2. La determinación y aprobación de las obligaciones y las condiciones técnicas de
implantación y uso mencionadas en el apartado anterior, se realizará en el seno de la
Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula séptima.
cve: BOE-A-2023-15793
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.