III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-15793)
Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Fondo de Garantía Salarial, O.A., para la utilización de soluciones y medios tecnológicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Viernes 7 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 96339

soluciones y medios tecnológicos que precise, para el cumplimiento de sus funciones y
la mejor garantía de los fines que le impone la ley.
Dichas soluciones y medios comprenderán la prestación de los siguientes servicios:
– Red de comunicaciones y dispositivos asociados, en colaboración con la SGAD,
gestora del contrato centralizado de comunicaciones de la AGE.
– Portales institucionales, sede electrónica y espacios de colaboración.
– Acceso a servicios de administración electrónica: red SARA, GEISER,
herramientas comunes de la AGE, firma electrónica, sistemas desarrollados por el
Ministerio de Trabajo y Economía Social.
– Servicios de infraestructura.
Segunda. Identificación y determinación de la forma de prestación de los medios y
soluciones tecnológicas.
1. La identificación de los sistemas, dispositivos, servicios y aplicaciones incluidos en
el servicio al INSST para su utilización y la modalidad técnica de prestación de las
soluciones y medios tecnológicos que son objeto del presente convenio, será determinada
por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Subdirección General de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante SGTIC), considerando las
necesidades de funcionamiento del instituto, la localización y configuración de su sede, su
organización y estructura de puestos de trabajo y el volumen de comunicaciones y de
intercambio de datos soportados en cada momento por el mismo.
2. El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la SGTIC, y el INSST,
determinarán el cronograma o secuencia temporal a que se ajustará el suministro de los
distintos sistemas, servicios y aplicaciones, que deberá en todo caso tener en cuenta las
disponibilidades del Ministerio de Trabajo y Economía Social y las prioridades señaladas
por el INSST.
El cronograma definitivo o secuencia temporal para la prestación de los medios y
soluciones a los que se refiere la cláusula primera se aprobará en la primera reunión de
la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula séptima del presente
convenio.
3. El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la SGTIC, podrá
actualizar o sustituir todas, alguna o algunas de las soluciones o medios tecnológicos
incluidos en el objeto del presente convenio cuando como consecuencia del desarrollo
de las tecnologías de la información y las comunicaciones hayan quedado obsoletas o se
hayan producido modificaciones normativas que afecten a sus especificaciones técnicas
y de seguridad.
Así mismo el INSST podrá solicitar la actualización o sustitución de las mismas,
cuando las circunstancias así lo aconsejen. Estas propuestas se evaluarán en el seno de
la Comisión de Seguimiento.
Tercera.

Obligaciones generales del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

a) Poner a disposición del INSST las soluciones y medios tecnológicos disponibles
para el objeto del presente convenio en la forma, el tiempo y las condiciones estipuladas
de acuerdo con lo establecido en el mismo.
b) Garantizar la continuidad de la prestación de las soluciones y medios
tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio, asegurando la
escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad de las informaciones
y datos asociados a los mismos.
c) Proporcionar al INSST la documentación técnica necesaria para la puesta en
marcha y administración de las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto
del presente convenio así como el soporte técnico necesario para realizar esas tareas.

cve: BOE-A-2023-15793
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter general, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la
SGTIC, asume las siguientes obligaciones: