III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-15793)
Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Fondo de Garantía Salarial, O.A., para la utilización de soluciones y medios tecnológicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96338
Por todo ello, las partes firmantes suscriben este convenio con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones
generales en que el Ministerio de Trabajo y Economía Social facilitará al INSST las
cve: BOE-A-2023-15793
Verificable en https://www.boe.es
comunicaciones de telefonía y datos y de los sistemas de seguridad y confidencialidad
asociados, la administración de la presencia en Internet del ministerio, y el impulso y
coordinación de la política informática y de la administración digital del ministerio y de
sus organismos autónomos.
Asimismo, la disposición adicional quinta del citado real decreto establece que, en el
ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de
tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del departamento,
la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones promoverá,
en colaboración con las unidades competentes del ministerio y de sus organismos
adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios,
técnicos y materiales vinculados.
2.º Que el Fondo de Garantía Salarial es un Organismo Autónomo de carácter
administrativo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, dependiendo
orgánicamente de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social con
personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines,
establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto al abono de
salarios e indemnizaciones en los supuestos y cuantías recogidos en tal precepto, así
como en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el
Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo
de Garantía Salarial.
3.º Que el cumplimiento eficaz de las funciones del FOGASA y la completa garantía
de sus fines aconsejan el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones
y la aplicación de la administración digital en la gestión de las competencias y la
tramitación de los procedimientos administrativos que le corresponden.
4.º Que las partes están de acuerdo en colaborar para que, por un lado, el
FOGASA pueda disponer de las soluciones y medios tecnológicos necesarios para el
cumplimiento de sus fines, y, por otro, dedique efectivamente dichos medios y
soluciones para garantizar la consecución de tales finalidades y el cumplimiento
efectivo de las obligaciones que tiene encomendadas por el Real Decreto 505/1985,
de 6 de marzo, todo ello de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real
Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos
de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General
del Estado y sus Organismos Públicos, el Plan de Digitalización de las
Administraciones Públicas 2021-2025, que se enmarca dentro de la Agenda España
Digital 2026 y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5.º Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la colaboración entre el
Ministerio de Trabajo y Economía Social y el FOGASA resulta de especial utilidad para
ambas partes.
6.º Que de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo,
sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, la persona titular de
su Secretaría General tiene la competencia para solicitar la colaboración que estime
pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y
particulares, y dar el visto bueno a las propuestas de gasto y de contratación de
servicios.
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96338
Por todo ello, las partes firmantes suscriben este convenio con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones
generales en que el Ministerio de Trabajo y Economía Social facilitará al INSST las
cve: BOE-A-2023-15793
Verificable en https://www.boe.es
comunicaciones de telefonía y datos y de los sistemas de seguridad y confidencialidad
asociados, la administración de la presencia en Internet del ministerio, y el impulso y
coordinación de la política informática y de la administración digital del ministerio y de
sus organismos autónomos.
Asimismo, la disposición adicional quinta del citado real decreto establece que, en el
ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de
tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del departamento,
la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones promoverá,
en colaboración con las unidades competentes del ministerio y de sus organismos
adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios,
técnicos y materiales vinculados.
2.º Que el Fondo de Garantía Salarial es un Organismo Autónomo de carácter
administrativo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, dependiendo
orgánicamente de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social con
personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines,
establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto al abono de
salarios e indemnizaciones en los supuestos y cuantías recogidos en tal precepto, así
como en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el
Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo
de Garantía Salarial.
3.º Que el cumplimiento eficaz de las funciones del FOGASA y la completa garantía
de sus fines aconsejan el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones
y la aplicación de la administración digital en la gestión de las competencias y la
tramitación de los procedimientos administrativos que le corresponden.
4.º Que las partes están de acuerdo en colaborar para que, por un lado, el
FOGASA pueda disponer de las soluciones y medios tecnológicos necesarios para el
cumplimiento de sus fines, y, por otro, dedique efectivamente dichos medios y
soluciones para garantizar la consecución de tales finalidades y el cumplimiento
efectivo de las obligaciones que tiene encomendadas por el Real Decreto 505/1985,
de 6 de marzo, todo ello de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real
Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos
de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General
del Estado y sus Organismos Públicos, el Plan de Digitalización de las
Administraciones Públicas 2021-2025, que se enmarca dentro de la Agenda España
Digital 2026 y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5.º Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la colaboración entre el
Ministerio de Trabajo y Economía Social y el FOGASA resulta de especial utilidad para
ambas partes.
6.º Que de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo,
sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, la persona titular de
su Secretaría General tiene la competencia para solicitar la colaboración que estime
pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y
particulares, y dar el visto bueno a las propuestas de gasto y de contratación de
servicios.