III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-15793)
Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Fondo de Garantía Salarial, O.A., para la utilización de soluciones y medios tecnológicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96342
las partes por otros dos años, salvo que medie preaviso en contrario con un mes de
antelación a la fecha de su finalización.
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyan su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, y se encuentra
sometido al Régimen Jurídico de Convenios previsto en capítulo VI, título preliminar, de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Resolución de conflictos.
1. Mediante la firma del presente convenio, las partes se comprometen a intentar
resolver de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento las incidencias que
puedan surgir en su cumplimiento.
2. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y
ejecución del presente convenio y que no puedan ser resueltas por la Comisión de
Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme a lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
cve: BOE-A-2023-15793
Verificable en https://www.boe.es
Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.–Por el Fondo
de Garantía Salarial, Fernando Fort González.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96342
las partes por otros dos años, salvo que medie preaviso en contrario con un mes de
antelación a la fecha de su finalización.
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyan su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, y se encuentra
sometido al Régimen Jurídico de Convenios previsto en capítulo VI, título preliminar, de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Resolución de conflictos.
1. Mediante la firma del presente convenio, las partes se comprometen a intentar
resolver de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento las incidencias que
puedan surgir en su cumplimiento.
2. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y
ejecución del presente convenio y que no puedan ser resueltas por la Comisión de
Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme a lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
cve: BOE-A-2023-15793
Verificable en https://www.boe.es
Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.–Por el Fondo
de Garantía Salarial, Fernando Fort González.
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