III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-15813)
Resolución de 27 de junio de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Sociedad Comercial Multimedia Vocento, SAU, para el mecenazgo de las actividades del museo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96601
del Colaborador en sus canales de comunicación. Todo ello en los términos previstos en
la cláusula primera del convenio y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la difusión de la colaboración de
Vocento por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios
3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS llevará a cabo las
siguientes acciones:
– Incluir el logotipo y un enlace a la web de Vocento, SA, y/o de sus medios en el
apartado de la página web del MNCARS dedicado a medios asociados, así como en el
apartado web dedicado a los proyectos culturales a los que se vincule la colaboración.
– Potenciar la vinculación de la colaboración con Vocento, a través de medios tales
como: inclusión de la mención o logotipo de Vocento, SA, o de sus medios en los
paneles destinados al reconocimiento de patrocinadores y colaboradores situados en los
hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS, inclusión de la mención
del Colaborador en la Memoria Anual de Actividades del MNCARS, así como en
cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja sus actividades y/o las
colaboraciones de instituciones y empresas.
– Incluir en los materiales de difusión propios del MNCARS relacionados con los
programas culturales de referencia al patrocinio de Vocento y a la marca Vocento de
Vocento, SA, o de las marcas de los medios (ej., folletos, web…).
Cuarta.
Uso de logotipos e imagen.
4.1 Cada parte facilitará a la otra todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios
para las inserciones de sus respectivos nombres en los medios indicados en la cláusula
anterior, y la parte receptora no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo
consentimiento de la otra, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente
convenio.
4.2 Cualquier material de difusión en relación con el objeto del presente convenio
que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por parte de Vocento deberá ser
remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión.
Tales revisiones deberán realizarse por Vocento en el menor tiempo posible, a fin de
agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.
Quinta. Vigencia.
Sexta.
Confidencialidad.
6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
cve: BOE-A-2023-15813
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»,
según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. El MNCARS se compromete a informar al colaborador de
estos hechos tan pronto ocurran. El plazo de vigencia del convenio será de 1 (un) año a
partir de la fecha en la que el convenio resulte eficaz. Las partes podrán acordar
expresamente y por escrito su prórroga, hasta cuatro años adicionales o su extinción,
según lo dispuesto en el artículo 49, letra h) número 2, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, que se tramitará conforme a lo previsto en la anterior ley.
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96601
del Colaborador en sus canales de comunicación. Todo ello en los términos previstos en
la cláusula primera del convenio y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la difusión de la colaboración de
Vocento por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios
3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS llevará a cabo las
siguientes acciones:
– Incluir el logotipo y un enlace a la web de Vocento, SA, y/o de sus medios en el
apartado de la página web del MNCARS dedicado a medios asociados, así como en el
apartado web dedicado a los proyectos culturales a los que se vincule la colaboración.
– Potenciar la vinculación de la colaboración con Vocento, a través de medios tales
como: inclusión de la mención o logotipo de Vocento, SA, o de sus medios en los
paneles destinados al reconocimiento de patrocinadores y colaboradores situados en los
hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS, inclusión de la mención
del Colaborador en la Memoria Anual de Actividades del MNCARS, así como en
cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja sus actividades y/o las
colaboraciones de instituciones y empresas.
– Incluir en los materiales de difusión propios del MNCARS relacionados con los
programas culturales de referencia al patrocinio de Vocento y a la marca Vocento de
Vocento, SA, o de las marcas de los medios (ej., folletos, web…).
Cuarta.
Uso de logotipos e imagen.
4.1 Cada parte facilitará a la otra todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios
para las inserciones de sus respectivos nombres en los medios indicados en la cláusula
anterior, y la parte receptora no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo
consentimiento de la otra, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente
convenio.
4.2 Cualquier material de difusión en relación con el objeto del presente convenio
que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por parte de Vocento deberá ser
remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión.
Tales revisiones deberán realizarse por Vocento en el menor tiempo posible, a fin de
agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.
Quinta. Vigencia.
Sexta.
Confidencialidad.
6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
cve: BOE-A-2023-15813
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»,
según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. El MNCARS se compromete a informar al colaborador de
estos hechos tan pronto ocurran. El plazo de vigencia del convenio será de 1 (un) año a
partir de la fecha en la que el convenio resulte eficaz. Las partes podrán acordar
expresamente y por escrito su prórroga, hasta cuatro años adicionales o su extinción,
según lo dispuesto en el artículo 49, letra h) número 2, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, que se tramitará conforme a lo previsto en la anterior ley.