III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-15813)
Resolución de 27 de junio de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Sociedad Comercial Multimedia Vocento, SAU, para el mecenazgo de las actividades del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Viernes 7 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 96602

personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente
documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del
mismo por cualquier causa.
Séptima.

No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación
u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que
figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades
respectivas.
7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda
formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio y no estén
expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio
convenio.
7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y
cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
traigan causa del presente convenio.
Octava. Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser
acordada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se tramitará
conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.

Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente
convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo
dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de
interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la
Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.
9.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:
– Por parte del MNCARS:
La Jefa de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos, Paloma Flórez Plaza.–La
Coordinadora de Prensa: Diana Lara Requena.
– Por parte de Vocento, SAU:
La Directora General de Comunicación y Relaciones Institucionales: Pilar Sainz Díaz.
El Director de Relaciones Institucionales: Alfredo Jiménez-Millas Gandarias.
Protección de datos de carácter personal.

10.1 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de
suscribir y ejecutar el convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

cve: BOE-A-2023-15813
Verificable en https://www.boe.es

Décima.