I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Fertilizantes. (BOE-A-2023-15736)
Real Decreto 529/2023, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 96054
presentes, al menos, en las cantidades mínimas siguientes, salvo que, en los
requisitos específicos del tipo, se dispongan otros valores:
2 % de óxido de calcio (CaO),
2 % de óxido de magnesio (MgO),
3 % de óxido de sodio (Na2O),
5 % de trióxido de azufre (SO3).»
b)
El punto e) del apartado A.2.2 queda redactado como sigue:
«e) En cuanto al contenido en calcio y magnesio, salvo que en la
denominación del tipo del anexo I se disponga lo contrario, únicamente deberá
declararse el porcentaje soluble en agua. No obstante, en los productos del
grupo 1.4, el contenido en magnesio se podrá expresar de una de las siguientes
maneras:
i) El contenido total expresado en porcentaje en masa del abono;
ii) El contenido total y el contenido soluble en agua, expresado en porcentaje
en masa del abono cuando dicha solubilidad alcance al menos una cuarta parte
del contenido total;
iii) Cuando un elemento sea completamente soluble en agua, únicamente se
declarará el contenido soluble en agua como porcentaje en masa.»
c) En el punto a) del apartado A.2.3 se incluye la referencia al grupo 1.4, quedando
redactado de la siguiente forma:
«a) El contenido de los micronutrientes cobalto (Co), cobre (Cu), hierro (Fe),
manganeso (Mn), molibdeno (Mo) y zinc (Zn) se declarará en los abonos de los
grupos 1.1, 1.2, 1.4, 3 y 4, siempre que cumplan las dos condiciones siguientes:
Que dichos micronutrientes se añadan como abono mineral al producto
fertilizante, en cantidades por lo menos iguales a los contenidos mínimos que
figuran en el apartado 1.3.4 del anexo I.
Que el producto siga cumpliendo los requisitos indicados en su grupo
correspondiente del anexo I.»
Diez.
Se adiciona el anexo IX, con el siguiente contenido:
«ANEXO IX
Subproductos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular
1. Sales de amonio, sales de sulfato, sales de fosfato, azufre elemental,
carbonato de calcio u óxido de calcio, o mezclas de ellos.
2. Los materiales con origen en procesos citados en artículo 2 del
Reglamento Delegado (UE) 2022/973 de la Comisión, de 14 de marzo de 2022,
por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y
del Consejo mediante el establecimiento de criterios de eficiencia agronómica y
seguridad para el uso de subproductos en los productos fertilizantes UE.
cve: BOE-A-2023-15736
Verificable en https://www.boe.es
Parte I. Materiales incluidos en la Categoría de Material Componente 11 del
Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio
de 2019.
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 96054
presentes, al menos, en las cantidades mínimas siguientes, salvo que, en los
requisitos específicos del tipo, se dispongan otros valores:
2 % de óxido de calcio (CaO),
2 % de óxido de magnesio (MgO),
3 % de óxido de sodio (Na2O),
5 % de trióxido de azufre (SO3).»
b)
El punto e) del apartado A.2.2 queda redactado como sigue:
«e) En cuanto al contenido en calcio y magnesio, salvo que en la
denominación del tipo del anexo I se disponga lo contrario, únicamente deberá
declararse el porcentaje soluble en agua. No obstante, en los productos del
grupo 1.4, el contenido en magnesio se podrá expresar de una de las siguientes
maneras:
i) El contenido total expresado en porcentaje en masa del abono;
ii) El contenido total y el contenido soluble en agua, expresado en porcentaje
en masa del abono cuando dicha solubilidad alcance al menos una cuarta parte
del contenido total;
iii) Cuando un elemento sea completamente soluble en agua, únicamente se
declarará el contenido soluble en agua como porcentaje en masa.»
c) En el punto a) del apartado A.2.3 se incluye la referencia al grupo 1.4, quedando
redactado de la siguiente forma:
«a) El contenido de los micronutrientes cobalto (Co), cobre (Cu), hierro (Fe),
manganeso (Mn), molibdeno (Mo) y zinc (Zn) se declarará en los abonos de los
grupos 1.1, 1.2, 1.4, 3 y 4, siempre que cumplan las dos condiciones siguientes:
Que dichos micronutrientes se añadan como abono mineral al producto
fertilizante, en cantidades por lo menos iguales a los contenidos mínimos que
figuran en el apartado 1.3.4 del anexo I.
Que el producto siga cumpliendo los requisitos indicados en su grupo
correspondiente del anexo I.»
Diez.
Se adiciona el anexo IX, con el siguiente contenido:
«ANEXO IX
Subproductos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular
1. Sales de amonio, sales de sulfato, sales de fosfato, azufre elemental,
carbonato de calcio u óxido de calcio, o mezclas de ellos.
2. Los materiales con origen en procesos citados en artículo 2 del
Reglamento Delegado (UE) 2022/973 de la Comisión, de 14 de marzo de 2022,
por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y
del Consejo mediante el establecimiento de criterios de eficiencia agronómica y
seguridad para el uso de subproductos en los productos fertilizantes UE.
cve: BOE-A-2023-15736
Verificable en https://www.boe.es
Parte I. Materiales incluidos en la Categoría de Material Componente 11 del
Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio
de 2019.