I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Fertilizantes. (BOE-A-2023-15736)
Real Decreto 529/2023, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Viernes 7 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 96053

e) Se incluye un nuevo tipo 1.4.5.1.8 Mezclas sólidas o líquidas de abonos
con micronutrientes:

N.º

Denominación
del tipo

Informaciones
sobre la forma de
obtención y los
componentes
esenciales

1

2

3

Producto
obtenido
mediante la
mezcla de dos o
más tipos de
abono E.1 u
Mezcla de
obtenido por la
01
micronutrientes. disolución y/o la
suspensión en
agua de dos o
más tipos de
abono de los
grupos 1.3 y
1.4.5.

Contenido en nutrientes que debe
declararse y garantizarse. Formas
y solubilidad de los nutrientes
Otros criterios

4

5

6

1) 5 % del contenido total de una mezcla sólida, o
2) 2 % del contenido total de una mezcla líquida
Micronutrientes conforme a la siguiente tabla.
Cuando el micronutriente está presente en
forma:
Micronutriente

Solo
mineral

Quelado/
complejado

Boro (B).

0,2

0,2

Cobalto (Co).

0,02

0,02

Cobre (Cu).

0,5

0,1

Hierro (Fe).

2,0

0,3

Manganeso
(Mn).

0,5

0,1

Molibdeno (Mo).

0,02

_

Zinc (Zn).

0,5

0,1

– Contenido total de cada
micronutriente expresado en
porcentaje del abono en masa,
excepto si un micronutriente es
totalmente soluble en agua.
– Contenido soluble en agua de
cada micronutriente, expresado
en porcentaje en masa del
abono, cuando el contenido
soluble alcance como mínimo la
mitad del contenido total.
Cuando un micronutriente sea
totalmente soluble en agua, solo
Nombre de cada
se declarará el contenido soluble
micronutriente y su
en agua.
símbolo químico,
– Cuando un micronutriente esté
por orden
ligado químicamente a una
alfabético de los
molécula orgánica, el contenido
símbolos químicos,
del micronutriente se declarará
seguidos de sus
inmediatamente a continuación
contra-iones
del contenido soluble en agua,
inmediatamente
en porcentaje en masa del
después de la
producto, seguido por las
denominación de
expresiones «quelado por» o
tipo.
"complejado por" y el nombre de
cada agente quelante o
complejante tal y como figura en
la letra E.3. El nombre de la
molécula orgánica podrá ser
substituido por su abreviatura.
Debajo de las declaraciones
obligatoria y facultativa, se
añadirá la siguiente indicación:
"Utilícese solamente en caso de
reconocida necesidad. No
sobrepasar las dosis
recomendadas".»

El anexo II queda modificado como sigue:

a) En el punto a) del apartado A.2.2 se incluye la referencia al grupo 1.4, quedando
redactado de la siguiente forma:
«a) Tanto en los productos del grupo 1.2 como en los de los grupos 1.1, 1.4,
2, 3, 4 y 6 del anexo I que contengan nutrientes secundarios, deberá declararse el
contenido en calcio, magnesio, sodio y azufre, siempre que estos elementos estén

cve: BOE-A-2023-15736
Verificable en https://www.boe.es

Nueve.

Contenido mínimo de los micronutrientes
(porcentaje en masa del abono)

Otras
informaciones
sobre la
denominación del
tipo o del
etiquetado