I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Fertilizantes. (BOE-A-2023-15736)
Real Decreto 529/2023, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Viernes 7 de julio de 2023
Dos.

Sec. I. Pág. 96050

La letra a) del apartado 3 del artículo 8 queda redactada como sigue:

«a) abonos a base de nitrato amónico con alto contenido de nitrógeno
especificados en el artículo 6 bis e incluidos en el anexo I de este real decreto,
como se suministran al usuario final.»
Tres.

La letra h) del apartado 1 del artículo 12 queda redactada como sigue:

«h) Garantizar que los abonos a base de nitrato amónico con alto contenido
en nitrógeno, tal y como se definen en el artículo 6 bis e incluidos en el anexo I de
este real decreto, cumplen con los requisitos mencionados en dicho artículo y van
acompañados de un certificado de haber superado los ensayos previstos en dicho
artículo.»
Cuatro.

Se incluye un artículo 17 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 17 bis. Subproductos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los materiales enumerados en la parte I del anexo IX que cumplan con los
requisitos detallados en la parte II de ese mismo anexo serán considerados
subproductos a los efectos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y podrán utilizarse en la
elaboración de los productos fertilizantes, de acuerdo con este real decreto.
Los interesados que utilicen dichos materiales como subproductos deberán
comunicarlo, antes del inicio de las actividades, al órgano ambiental competente
de la comunidad autónoma donde se halle la instalación productora de dicho
material, indicando que cumple con lo establecido en el anexo IX de este real
decreto.
La autoridad competente de la comunidad autónoma podrá verificar, cuando lo
estime conveniente, el cumplimiento de los requisitos medioambientales en
materia de residuos. La verificación podrá realizarse en las instalaciones del
productor, durante el transporte o en las instalaciones del usuario o usuario
intermedio del subproducto.
Cuando la administración autonómica verifique la inexactitud, falsedad u
omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a
la declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior, todo ello de
acuerdo con lo exigido en este real decreto, determinará la imposibilidad de seguir
gestionando el material como subproducto desde el momento en que se tenga
constancia de tales hechos, de conformidad con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. En este caso, dictará resolución en la que se haga constar esta
circunstancia y se informe al productor que deberá gestionar esos residuos de
producción como residuo de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril.
A efectos estadísticos y de control, las comunidades autónomas procederán a
inscribir al productor del subproducto en el registro específico para subproductos,
cuando éste se haya desarrollado reglamentariamente.»
Se incluye un artículo 17 ter, con la siguiente redacción:

«Artículo 17 ter. Subproductos de la industria alimentaria, conforme dispone el
Reglamento (UE) 2019/1009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de
junio de 2019, anexo II en la CMC 6.
Los materiales procedentes de la industria alimentaria que cumplan con los
requisitos incluidos en el anexo X serán considerados subproductos a los efectos
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y podrán utilizarse en la elaboración de los
productos fertilizantes, de acuerdo con este real decreto.

cve: BOE-A-2023-15736
Verificable en https://www.boe.es

Cinco.