I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Fertilizantes. (BOE-A-2023-15736)
Real Decreto 529/2023, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Viernes 7 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 96049

mismo, se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas
de los sectores afectados.
El presente real decreto se ha sometido al procedimiento previsto en la Directiva
(UE) 2015/1535, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015,
por la que se establece un procedimiento de información en materia de
reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la
información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el
que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones
técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades
autónomas y al sector implicado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministro de Industria,
Comercio y Turismo, y del Ministro de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre
productos fertilizantes.
El Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, queda
modificado como sigue:
Uno.

Se incluye un artículo 6 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 6 bis. Abonos a base de nitrato amónico con alto contenido de
nitrógeno.
A efectos del presente real decreto, se consideran abonos a base de nitrato
amónico con alto contenido de nitrógeno:
1. Los abonos inorgánicos sólidos, simples o compuestos, incluidos en
alguno de los tipos del grupo 1 del anexo I de este real decreto, que se fabriquen a
base de nitrato amónico (NH4NO3), con un contenido de un 28 % en masa o más
de nitrógeno (N) procedente del nitrato amónico (NH4NO3). En estos abonos:

2. Los abonos de mezcla previstos en el grupo 1.1.1 del anexo I de este real
decreto que utilicen como ingrediente nitrato amónico (NH4NO3) y cuyo contenido
en nitrógeno debido al nitrato amónico sea superior al 16% en masa, en su
suministro al usuario final, deberán asimismo haber superado el ensayo de
detonabilidad que se recoge en el apartado 5 del CFP1(C)(1)(a)(i-ii)(A) de la parte
II del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de junio de 2019.»

cve: BOE-A-2023-15736
Verificable en https://www.boe.es

a) Cualquier materia distinta del nitrato amónico (NH4NO3) será inerte con
respecto al nitrato amónico (NH4NO3).
b) El fabricante deberá garantizar que los abonos simples y compuestos a
base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno cumplen lo dispuesto en
los apartados 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del CFP 1 (C)(1)(a)(i-ii)(A) de la parte II del anexo I
del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de
junio de 2019.