I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Fertilizantes. (BOE-A-2023-15736)
Real Decreto 529/2023, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 96048
fertirrigación. Hay que señalar, además, que la posibilidad de tener diversos compuestos
de este tipo, sobre todo con alta solubilidad, es importante para ajustar las dosis a los
cultivos y disminuir la emisión de gases de efecto invernadero o amoniaco. Por ello, se
decidió incorporar al anexo I del real decreto los productos fertilizantes a base de nitrato
amónico, con alto contenido de nitrógeno, garantizando su seguridad de forma similar a
la del reglamento (UE) 2019/1009, aunque los ensayos los pueden realizar organismos
acreditados, si bien no necesariamente notificados.
Tras la aprobación del Reglamento (UE) n.º 2019/1009 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de junio de 2019, la Comisión encargó a su Centro Común de
Investigación (JRC, por sus siglas en inglés) que proporcionara asesoramiento científico
para establecer criterios de eficiencia agronómica y seguridad para el uso de
subproductos. Como resultado, el JRC elaboró un informe con las «propuestas técnicas
de subproductos y materiales de alta pureza como materiales componentes de los
productos fertilizantes UE». Este proyecto se utilizó como base para elaborar un acto
delegado, que incorpora los criterios de seguridad y eficacia agronómica que deben
cumplir los subproductos que se utilizan para la elaboración de productos fertilizantes
UE. Con el fin de avanzar en la coherencia entre el Real Decreto 506/2013, de 28 de
junio, y el nuevo reglamento que regula la puesta en el mercado de los productos
fertilizantes UE, se han incluido estos criterios dentro del presente texto para que los
materiales que los cumplan puedan ser considerados subproductos a los efectos de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
Debe tenerse en cuenta que el citado Reglamento (UE) n.º 2019/1009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, ejerce una armonización
parcial de la materia. Como el párrafo (5) de su preámbulo señala, «contrariamente a la
mayoría de las medidas de armonización de productos del Derecho de la Unión, el
Reglamento (CE) n.º 2003/2003 no impide que los abonos no armonizados sean puestos
a disposición en el mercado interior de conformidad con el Derecho nacional y las
normas generales sobre libre circulación del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE). Teniendo en cuenta la índole marcadamente local del mercado de
determinados productos, esta posibilidad debe mantenerse. Por tanto, el cumplimiento
de normas armonizadas debe seguir siendo opcional, y solo debe exigirse para los
productos destinados a proporcionar nutrientes a las plantas o mejorar la eficiencia
nutricional de estos, que son puestos a disposición en el mercado con el marcado CE. El
presente Reglamento no debe, por consiguiente, ser aplicable a los productos que no
lleven el marcado CE cuando se pongan a disposición en el mercado».
Por todo lo anteriormente expuesto, se considera oportuno realizar una modificación
del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, modificando exclusivamente los aspectos
anteriormente señalados, de forma que, tal y como se pretendía a través de la Orden
APA/104/2022, de 11 de febrero, no haya tensiones en el mercado nacional de productos
fertilizantes.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de
necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la
regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el
principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico
nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios
de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con
los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En el proceso de elaboración de esta disposición se ha seguido el procedimiento
establecido en el capítulo VI. «Adaptación de los anexos», del Real Decreto 506/2013,
de 28 de junio, que contempla la información previa del Comité de Expertos, y así
cve: BOE-A-2023-15736
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
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fertirrigación. Hay que señalar, además, que la posibilidad de tener diversos compuestos
de este tipo, sobre todo con alta solubilidad, es importante para ajustar las dosis a los
cultivos y disminuir la emisión de gases de efecto invernadero o amoniaco. Por ello, se
decidió incorporar al anexo I del real decreto los productos fertilizantes a base de nitrato
amónico, con alto contenido de nitrógeno, garantizando su seguridad de forma similar a
la del reglamento (UE) 2019/1009, aunque los ensayos los pueden realizar organismos
acreditados, si bien no necesariamente notificados.
Tras la aprobación del Reglamento (UE) n.º 2019/1009 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de junio de 2019, la Comisión encargó a su Centro Común de
Investigación (JRC, por sus siglas en inglés) que proporcionara asesoramiento científico
para establecer criterios de eficiencia agronómica y seguridad para el uso de
subproductos. Como resultado, el JRC elaboró un informe con las «propuestas técnicas
de subproductos y materiales de alta pureza como materiales componentes de los
productos fertilizantes UE». Este proyecto se utilizó como base para elaborar un acto
delegado, que incorpora los criterios de seguridad y eficacia agronómica que deben
cumplir los subproductos que se utilizan para la elaboración de productos fertilizantes
UE. Con el fin de avanzar en la coherencia entre el Real Decreto 506/2013, de 28 de
junio, y el nuevo reglamento que regula la puesta en el mercado de los productos
fertilizantes UE, se han incluido estos criterios dentro del presente texto para que los
materiales que los cumplan puedan ser considerados subproductos a los efectos de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
Debe tenerse en cuenta que el citado Reglamento (UE) n.º 2019/1009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, ejerce una armonización
parcial de la materia. Como el párrafo (5) de su preámbulo señala, «contrariamente a la
mayoría de las medidas de armonización de productos del Derecho de la Unión, el
Reglamento (CE) n.º 2003/2003 no impide que los abonos no armonizados sean puestos
a disposición en el mercado interior de conformidad con el Derecho nacional y las
normas generales sobre libre circulación del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE). Teniendo en cuenta la índole marcadamente local del mercado de
determinados productos, esta posibilidad debe mantenerse. Por tanto, el cumplimiento
de normas armonizadas debe seguir siendo opcional, y solo debe exigirse para los
productos destinados a proporcionar nutrientes a las plantas o mejorar la eficiencia
nutricional de estos, que son puestos a disposición en el mercado con el marcado CE. El
presente Reglamento no debe, por consiguiente, ser aplicable a los productos que no
lleven el marcado CE cuando se pongan a disposición en el mercado».
Por todo lo anteriormente expuesto, se considera oportuno realizar una modificación
del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, modificando exclusivamente los aspectos
anteriormente señalados, de forma que, tal y como se pretendía a través de la Orden
APA/104/2022, de 11 de febrero, no haya tensiones en el mercado nacional de productos
fertilizantes.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de
necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la
regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el
principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico
nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios
de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con
los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En el proceso de elaboración de esta disposición se ha seguido el procedimiento
establecido en el capítulo VI. «Adaptación de los anexos», del Real Decreto 506/2013,
de 28 de junio, que contempla la información previa del Comité de Expertos, y así
cve: BOE-A-2023-15736
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