I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Fertilizantes. (BOE-A-2023-15736)
Real Decreto 529/2023, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Viernes 7 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 96056

d) No contener más de 6 mg/kg de materia seca de hidrocarburos aromáticos
policíclicos (HAP16) ;
(1)

(1)
Suma de naftaleno, acenaftileno, acenafteno, fluoreno, fenantreno, antraceno, fluoranteno,
pireno, benzo[a]antraceno, criseno, benzo[b]fluoranteno, benzo[k]fluoranteno, benzo[a]pireno,
indeno[1,2,3-cd]pireno, dibenzo[a,h]antraceno y benzo[ghi]perileno.

e) No contener más de 20 ng equivalentes de toxicidad OMS/kg de materia
seca de policlorodibenzo-para-dioxinas y dibenzofuranos (PCDD/PCDF) .
(2)

(3)

(2)
Van den Berg M.; Birnbaum, L. S.; Denison, M.; De Vito, M.; Farland, W. et al. (2006):
«The 2005 World Health Organization reevaluation of human and Mammalian toxic equivalency factors
for dioxins and dioxin-like compounds», Ciencias toxicológicas: diario oficial de la Sociedad de
Toxicología 93: 223-241. doi:10.1093/toxsci/kfl055.
(3)
Suma de 2,3,7,8-TCDD, 1,2,3,7,8-PeCDD; 1,2,3,4,7,8 - HxCDD; 1,2,3,6,7,8 - HxCDD;
1,2,3,7,8,9 - HxCDD; 1,2,3,4,6,7,8 - HpCDD; OCDD; 2,3,7,8 - TCDF; 1,2,3,7,8 - PeCDF; 2,3,4,7,8 PeCDF; 1,2,3,4,7,8 - HxCDF; 1,2,3,6,7,8 - HxCDF; 1,2,3,7,8,9 - HxCDF; 2,3,4,6,7,8 - HxCDF;
1,2,3,4,6,7,8 - HpCDF; 1,2,3,4,7,8,9 - HpCDF; y OCDF.

Un producto fertilizante que contenga o se componga de subproductos que
proporcionen nutrientes a las plantas o los hongos o que mejoren su eficiencia
nutricional no contendrá más de:
a) 400 mg/kg de materia seca de cromo total (Cr);
b) 2 mg/kg de materia seca de talio (Tl).
2. Los subproductos conformes al artículo 17 bis que se utilicen como
aditivos técnicos deberán cumplir los siguientes criterios de eficiencia agronómica
y seguridad:
a) Desempeñar el papel de mejorar la seguridad o la eficiencia agronómica
del producto fertilizante;
b) Estar presentes en el producto fertilizante en una concentración total no
superior al 5 % en masa;
c) No contener más de 6 mg/kg de materia seca de hidrocarburos aromáticos
policíclicos (HAP16);
d) No contener más de 20 ng equivalentes de toxicidad OMS/kg de materia
seca de policlorodibenzo-para-dioxinas y dibenzofuranos (PCDD/PCDF).

a) Licor madre de la reacción de la 5(β-metil-tioetilo)-hidantoína con
carbonato de potasio en el proceso de producción de metionina;
b) Residuos de la transformación y purificación de minerales y menas, si
contienen carbonatos de calcio, carbonatos de magnesio, sulfatos de calcio, óxido
de magnesio, sales de fosfato o sales solubles en agua de potasio, magnesio o
sodio, en un contenido total superior al 60 % de materia seca de los residuos;
c) Líquido de postdestilación del proceso Solvay;
d) Cal de carburo procedente de la producción de acetileno;
e) Escorias de hierro;
f) Sustancias derivadas del tratamiento de concentrados minerales y del
tratamiento de superficies metálicas, que contengan al menos un 2 % en masa de
cationes metálicos de transición divalentes o trivalentes [zinc (Zn), cobre (Cu),
hierro (Fe), manganeso (Mn) o cobalto (Co)] en solución;
g) Ácidos húmicos y fúlvicos procedentes de la decoloración del agua
potable.

cve: BOE-A-2023-15736
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3. Los criterios establecidos en los apartados 1 y 2 previos no se aplicarán a
los subproductos siguientes: