I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Demarcación y planta judicial. (BOE-A-2023-15735)
Orden JUS/734/2023, de 3 de julio, por la que se establece la elevación a categoría de Magistrado o Magistrada de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Roquetas de Mar (Almería) y de Sagunto (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 96040
asegurar una mayor estabilidad que evite situaciones de disfuncionamiento en la
prestación del servicio público de justicia. Con ello se conseguirá una mayor experiencia
profesional y especialización y una mayor estabilidad en el resto de las plantillas del
personal al servicio de la Administración de Justicia.
La persona titular del Ministerio de Justicia establece la elevación a categoría de
Magistrado o Magistrada de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los
partidos judiciales de Roquetas de Mar y de Sagunto, a propuesta del Consejo General
del Poder Judicial, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
Esta orden tiene como objeto establecer la elevación a categoría de Magistrado o
Magistrada de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales
de Roquetas de Mar (Almería) y de Sagunto (Valencia), así como regular las
consecuencias que esta elevación a categoría de Magistrado o Magistrada implica en el
régimen retributivo de los miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Juez o
Jueza, en el de los letrados y letradas de la Administración de Justicia, y en su caso el
del personal al servicio de la Administración de Justicia, con destino en los citados
Juzgados.
Artículo 2. Elevación a categoría de Magistrado o Magistrada de los Juzgados de
Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Roquetas de Mar y de
Sagunto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Se eleva a categoría de Magistrado o Magistrada, los Juzgados de Primera Instancia
e Instrucción de los partidos judiciales de Roquetas de Mar y de Sagunto, a propuesta
del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 3. Modificación del anexo VI –Juzgados de Primera Instancia e Instrucción– de
la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, el anexo VI, en lo concerniente a las provincias de Almería y de Valencia,
queda modificado en los aspectos referidos en el anexo de la presente orden,
permaneciendo inalterado en los restantes términos.
Artículo 4.
Régimen retributivo de los miembros de la Carrera Judicial.
Artículo 5.
Régimen retributivo de los letrados y letradas de la Administración de
Justicia.
Las plazas del Cuerpo de letrados y letradas de la Administración de Justicia en los
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Roquetas de
Mar (Almería), y de Sagunto (Valencia), se integrarán en el Grupo 4 de población a
efectos retributivos, conforme a la normativa aplicable.
cve: BOE-A-2023-15735
Verificable en https://www.boe.es
1. Las plazas de la Carrera Judicial en los Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción de los partidos judiciales de Roquetas de Mar (Almería), y de Sagunto
(Valencia), se integrarán en el Grupo de población 4 del anexo II.1 de la Ley 15/2003,
de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, a
efectos de percepción del complemento de destino y resto de retribuciones que
corresponda conforme a la normativa aplicable.
2. La cuantía de las pagas extraordinarias es la fijada en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado correspondiente a cada ejercicio presupuestario.
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 96040
asegurar una mayor estabilidad que evite situaciones de disfuncionamiento en la
prestación del servicio público de justicia. Con ello se conseguirá una mayor experiencia
profesional y especialización y una mayor estabilidad en el resto de las plantillas del
personal al servicio de la Administración de Justicia.
La persona titular del Ministerio de Justicia establece la elevación a categoría de
Magistrado o Magistrada de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los
partidos judiciales de Roquetas de Mar y de Sagunto, a propuesta del Consejo General
del Poder Judicial, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
Esta orden tiene como objeto establecer la elevación a categoría de Magistrado o
Magistrada de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales
de Roquetas de Mar (Almería) y de Sagunto (Valencia), así como regular las
consecuencias que esta elevación a categoría de Magistrado o Magistrada implica en el
régimen retributivo de los miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Juez o
Jueza, en el de los letrados y letradas de la Administración de Justicia, y en su caso el
del personal al servicio de la Administración de Justicia, con destino en los citados
Juzgados.
Artículo 2. Elevación a categoría de Magistrado o Magistrada de los Juzgados de
Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Roquetas de Mar y de
Sagunto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Se eleva a categoría de Magistrado o Magistrada, los Juzgados de Primera Instancia
e Instrucción de los partidos judiciales de Roquetas de Mar y de Sagunto, a propuesta
del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 3. Modificación del anexo VI –Juzgados de Primera Instancia e Instrucción– de
la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, el anexo VI, en lo concerniente a las provincias de Almería y de Valencia,
queda modificado en los aspectos referidos en el anexo de la presente orden,
permaneciendo inalterado en los restantes términos.
Artículo 4.
Régimen retributivo de los miembros de la Carrera Judicial.
Artículo 5.
Régimen retributivo de los letrados y letradas de la Administración de
Justicia.
Las plazas del Cuerpo de letrados y letradas de la Administración de Justicia en los
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Roquetas de
Mar (Almería), y de Sagunto (Valencia), se integrarán en el Grupo 4 de población a
efectos retributivos, conforme a la normativa aplicable.
cve: BOE-A-2023-15735
Verificable en https://www.boe.es
1. Las plazas de la Carrera Judicial en los Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción de los partidos judiciales de Roquetas de Mar (Almería), y de Sagunto
(Valencia), se integrarán en el Grupo de población 4 del anexo II.1 de la Ley 15/2003,
de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, a
efectos de percepción del complemento de destino y resto de retribuciones que
corresponda conforme a la normativa aplicable.
2. La cuantía de las pagas extraordinarias es la fijada en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado correspondiente a cada ejercicio presupuestario.