I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Demarcación y planta judicial. (BOE-A-2023-15735)
Orden JUS/734/2023, de 3 de julio, por la que se establece la elevación a categoría de Magistrado o Magistrada de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Roquetas de Mar (Almería) y de Sagunto (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 96039

judicial, hasta el 2022, que se ha procedido a la elevación a categoría de Magistrado o
Magistrada de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales
de Puerto del Rosario, Navalcarnero y San Javier al ser una «reivindicación histórica», y
contar con una planta de siete Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y
disponibilidad presupuestaria existente.
La realidad de los partidos judiciales de Roquetas de Mar y de Sagunto, con las
especiales características socioeconómicas, turísticas, industriales y comerciales y por la
existencia en el partido judicial de Sagunto de la importante zona portuaria, en constante
desarrollo comercial que provoca la circulación de mercaderías, personas y vehículos,
que en definitiva incrementa los asuntos tanto civiles como penales en los juzgados. La
zona portuaria de Sagunto alcanza una extensión de 2.350.000 metros cuadrados y se
encuentra sometida al desarrollo del Plan Estratégico 2020, proyectado por la Autoridad
Portuaria de Valencia, así como su cercanía a la ciudad de Valencia, hace difícil precisar
el número de habitantes de hecho, justifica la elevación a categoría de Magistrado o
Magistrada de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de estos dos partidos
judiciales, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 21.2 de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre:
Además, se regulan las consecuencias que esta elevación a categoría de Magistrado
o Magistrada implica en el régimen retributivo de las plazas de la Carrera Judicial, en el
de los letrados y letradas de la Administración de Justicia, y en su caso el del personal al
servicio de la Administración de Justicia, con destino en los citados Juzgados.
Las plazas de la Carrera Judicial de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
en los partidos judiciales de Roquetas de Mar y de Sagunto experimentarán los
incrementos en la cuantía del complemento de destino que corresponde a los destinos
servidos por Magistrado o Magistrada, conforme al anexo II.2 de la Ley 15/2003, de 26
de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, por pasar del
grupo 5 al grupo 4 de población, de los recogidos en el anexo II.1 de la propia Ley.
Análogamente, las plazas de letrados de la Administración de Justicia de los
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en los partidos judiciales de Roquetas de
Mar y de Sagunto experimentarán los incrementos en la cuantía del complemento de
destino que corresponde a los destinos correspondientes a la segunda categoría de
letrados de la Administración de Justicia, conforme al anexo II.2 del Real
Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del
Cuerpo de Secretarios Judiciales, por pasar del grupo 5 al grupo 4 de población, de los
recogidos en el anexo II.1 del propio Real Decreto.
Y en su caso, el personal al servicio de la Administración de Justicia, con destino en
los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en los partidos judiciales de Roquetas
de Mar y de Sagunto, en función de que permanezcan o no en el mismo grupo de
población, como consecuencia de la elevación a categoría de Magistrado o Magistrada
de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción citados, conforme al Real
Decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de las
unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus
correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto del
personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, y resto de normativa
retributiva vigente.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del mencionado
artículo 21, se procede a la modificación del anexo VI (Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción) de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, que queda modificado en los
aspectos referidos en el anexo de la presente orden, permaneciendo inalterado en los
restantes términos.
Con esta orden se pretende reducir, en la medida de lo posible, la movilidad tanto de
los miembros de la Carrera Judicial, como la de los letrados y letradas de la
Administración de Justicia, con destino en los Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción de los partidos judiciales de Roquetas de Mar y de Sagunto, así como

cve: BOE-A-2023-15735
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Núm. 161