I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Demarcación y planta judicial. (BOE-A-2023-15735)
Orden JUS/734/2023, de 3 de julio, por la que se establece la elevación a categoría de Magistrado o Magistrada de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Roquetas de Mar (Almería) y de Sagunto (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 96038
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE JUSTICIA
Orden JUS/734/2023, de 3 de julio, por la que se establece la elevación a
categoría de Magistrado o Magistrada de los Juzgados de Primera Instancia
e Instrucción de los partidos judiciales de Roquetas de Mar (Almería) y de
Sagunto (Valencia).
De conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y de Planta Judicial, son servidos por Magistrado o Magistrada los
Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción que
tienen su sede en la capital de provincia y los demás Juzgados que así se establezca en
el anexo VI –Juzgados de Primera Instancia e Instrucción–, de dicha ley.
De los 433 partidos judiciales que figuran en el anexo VI –Juzgados de Primera
Instancia e Instrucción–, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, los Juzgados de Primera
Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, un total de ciento treinta y
seis partidos judiciales tienen categoría de Magistrado o Magistrada y doscientos
noventa y siete partidos judiciales categoría de Juez o Jueza.
Desde la entrada en vigor de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se ha establecido
mediante la correspondiente orden ministerial, la elevación a categoría de Magistrado o
Magistrada de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en sesenta partidos
judiciales.
La posibilidad de proceder a la elevación a categoría de Magistrado o Magistrada de
los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en un determinado partido judicial se
regula en el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, en el que
se establecen dos condiciones acumulativas, pero no indistintas, al disponer que la
persona titular del Ministerio de Justicia «podrá establecer que los Juzgados de Primera
Instancia y de Instrucción, o de Primera Instancia e Instrucción, sean servidos por
Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000
habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen
dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija».
En todas las elevaciones materializadas desde la entrada en vigor de la Ley 38/1988,
de 28 de diciembre, se ha tenido en cuenta la población de derecho del correspondiente
partido judicial, los datos relativos al índice de población estable del ámbito territorial
donde los órganos judiciales unipersonales de que se trata desarrollan su cometido, así
como el incremento de la densidad de la población de hecho, y, de otra, el volumen de la
carga competencial de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción ubicados en el
partido judicial, tanto cuantitativo como cualitativo, por la especial complejidad de los
asuntos que ante ellos se suscitan, junto con la existencia de propuesta favorable del
Consejo General del Poder Judicial a proceder a la elevación a categoría de Magistrado
o Magistrada de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, además de la
valoración de otras circunstancias como el número de Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción en funcionamiento, la intensa actividad comercial e industrial, el factor de la
insularidad en su caso o por ser zona de interés turístico importante, que han aconsejado
adoptar esta medida.
Las últimas elevaciones a categoría de Magistrado o Magistrada/a de Juzgados de
Primera Instancia e Instrucción en determinados partidos judiciales, se han materializado
en los años 2007 y 2008, en concreto, en los partidos judiciales de Inca, Manacor,
Illescas, Vila-Real, sueca, Valdemoro y Molina de Segura y en 2022, Puerto del Rosario,
Navalcarnero y San Javier,
Desde el año 2009, no se ha realizado ninguna elevación a categoría de Magistrado
o Magistrada de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en ningún partido
cve: BOE-A-2023-15735
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15735
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 96038
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE JUSTICIA
Orden JUS/734/2023, de 3 de julio, por la que se establece la elevación a
categoría de Magistrado o Magistrada de los Juzgados de Primera Instancia
e Instrucción de los partidos judiciales de Roquetas de Mar (Almería) y de
Sagunto (Valencia).
De conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y de Planta Judicial, son servidos por Magistrado o Magistrada los
Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción que
tienen su sede en la capital de provincia y los demás Juzgados que así se establezca en
el anexo VI –Juzgados de Primera Instancia e Instrucción–, de dicha ley.
De los 433 partidos judiciales que figuran en el anexo VI –Juzgados de Primera
Instancia e Instrucción–, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, los Juzgados de Primera
Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, un total de ciento treinta y
seis partidos judiciales tienen categoría de Magistrado o Magistrada y doscientos
noventa y siete partidos judiciales categoría de Juez o Jueza.
Desde la entrada en vigor de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se ha establecido
mediante la correspondiente orden ministerial, la elevación a categoría de Magistrado o
Magistrada de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en sesenta partidos
judiciales.
La posibilidad de proceder a la elevación a categoría de Magistrado o Magistrada de
los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en un determinado partido judicial se
regula en el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, en el que
se establecen dos condiciones acumulativas, pero no indistintas, al disponer que la
persona titular del Ministerio de Justicia «podrá establecer que los Juzgados de Primera
Instancia y de Instrucción, o de Primera Instancia e Instrucción, sean servidos por
Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000
habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen
dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija».
En todas las elevaciones materializadas desde la entrada en vigor de la Ley 38/1988,
de 28 de diciembre, se ha tenido en cuenta la población de derecho del correspondiente
partido judicial, los datos relativos al índice de población estable del ámbito territorial
donde los órganos judiciales unipersonales de que se trata desarrollan su cometido, así
como el incremento de la densidad de la población de hecho, y, de otra, el volumen de la
carga competencial de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción ubicados en el
partido judicial, tanto cuantitativo como cualitativo, por la especial complejidad de los
asuntos que ante ellos se suscitan, junto con la existencia de propuesta favorable del
Consejo General del Poder Judicial a proceder a la elevación a categoría de Magistrado
o Magistrada de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, además de la
valoración de otras circunstancias como el número de Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción en funcionamiento, la intensa actividad comercial e industrial, el factor de la
insularidad en su caso o por ser zona de interés turístico importante, que han aconsejado
adoptar esta medida.
Las últimas elevaciones a categoría de Magistrado o Magistrada/a de Juzgados de
Primera Instancia e Instrucción en determinados partidos judiciales, se han materializado
en los años 2007 y 2008, en concreto, en los partidos judiciales de Inca, Manacor,
Illescas, Vila-Real, sueca, Valdemoro y Molina de Segura y en 2022, Puerto del Rosario,
Navalcarnero y San Javier,
Desde el año 2009, no se ha realizado ninguna elevación a categoría de Magistrado
o Magistrada de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en ningún partido
cve: BOE-A-2023-15735
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