III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-15794)
Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Viernes 7 de julio de 2023
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 96351

Ámbito temporal.

Las ayudas previstas en esta orden tendrán un ámbito temporal conforme a la
normativa europea de aplicación.
Artículo 6. Régimen de concesión y características de la ayuda.
1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concurrencia
no competitiva, conforme al artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
2. Las ayudas reguladas mediante esta orden podrán tener la forma de préstamos,
subvenciones o de una combinación de ambos, de acuerdo con lo que establezca cada
convocatoria.
3. Las correspondientes convocatorias podrán establecer la forma específica de las
ayudas y el importe máximo de préstamo y/o de subvención a conceder en función de la
disponibilidad presupuestaria, así como que podrá estar ligada a la sección en la que se
enmarque el proyecto, el tamaño de la empresa, la tipología de proyecto, la línea de
actuación o el tipo de gasto financiable, respetando, en todo caso, los umbrales máximos
previstos en el artículo 17 de esta orden, y de conformidad con el Marco Temporal de Crisis y
Transición y con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
4. Las ayudas en forma de subvención reguladas por esta orden se asignarán a
planes de inversión, definidos en el artículo 8 de la presente orden, que cumplan con el
requisito de alcanzar una contribución climática de, al menos, un 40 %.
En las solicitudes presentadas a la sección A, cada plan de inversión se corresponderá
con un solo proyecto. En las solicitudes presentadas a la sección B, la contribución climática
se ponderará entre todos los proyectos que conformen el plan de inversión.
Para determinar la contribución climática de los planes de inversión, cada uno de los
proyectos de los que esté formado se identificará, durante el proceso de comprobación,
con alguno de los campos de intervención definidos en el anexo VI del Reglamento
UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Solo los proyectos que tengan un campo de intervención acorde a la tabla adjunta,
serán tenidos en cuenta para el cálculo de su contribución a los objetivos climáticos,
asignándose en el resto de casos un coeficiente de 0 %:
Campo de intervención

Coeficiente para el cálculo de
la ayuda a los objetivos
climáticos

022

Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial
hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático;

100 %

023

Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con
especial hincapié en la economía circular;

40 %

024

Eficiencia energética y proyectos de demostración en PYMES y medidas de apoyo;

40 %

024 bis

Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo.

40 %

025 ter

Construcción de nuevos edificios energéticamente eficientes.

40 %

028

Energía renovable: eólica.

100 %

029

Energía renovable: solar.

100 %

033

Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas de TIC) y su
almacenamiento.

100 %

047

Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en
las pymes.

40 %

047 bis

Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en
las grandes empresas.

40 %

cve: BOE-A-2023-15794
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