III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-15794)
Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Viernes 7 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 96352

En el caso de que se presente un plan de inversión con varios proyectos, el
coeficiente global se calculará ponderando el coeficiente de cada proyecto por la
subvención concedida para este. El plan de inversión tendrá al menos un coeficiente
climático del 40 %.
5. Asimismo, las actuaciones financiadas por la ayuda en forma de subvención
también podrán contribuir con el objetivo de transformación digital, incluyendo por lo
tanto actividades de digitalización del sector industrial –PYMES y grandes empresas–
(etiqueta 10 del anexo VI del Reglamento del MRR).
Artículo 7. Beneficiarios.

a) Personas, entidades u organismos nombrados específicamente en los actos
legales que impongan esas sanciones;
b) empresas que sean propiedad o estén bajo el control de personas, entidades u
organismos sujetos a sanciones adoptadas por la UE; o
c) empresas que ejerzan actividades en sectores sujetos a sanciones adoptadas
por la UE, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones
correspondientes.

cve: BOE-A-2023-15794
Verificable en https://www.boe.es

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades
mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y
debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño,
que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores recogidos para cada
sección en el anexo I de esta orden, y que no formen parte del sector público. A estos
efectos se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como
aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o
indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar
ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto
en el artículo 42 del Código de Comercio.
Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial cuando haya
desarrollado dicha actividad durante un periodo de al menos dos años contados hasta la
fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes o bien los accionistas y/o el equipo
directivo acrediten experiencia de al menos dos años en dicha actividad a nivel de
producción industrial comparable, o bien a nivel de planta piloto o bien a escala
experimental.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades
en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2, 13.3
y 13.3 bis de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que no
estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.
Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que
se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en el Marco Temporal de Crisis y
Transición y en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. Para las ayudas de la sección A, en virtud el punto 52) del Marco Temporal de
Crisis y Transición, en ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las
empresas que estén sujetas a sanciones adoptadas por la UE, entre las que figuran,
entre otras, las siguientes: