III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-15794)
Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
105 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 96353

Artículo 8. Planes de inversión financiables, secciones de actuación y prioridades
temáticas.
1. Plan de inversión. Cada plan de inversión se enmarcará exclusivamente en una
de las siguientes secciones:
a) Sección A de baterías del vehículo eléctrico; el plan de inversión estará
compuesto por un solo proyecto enmarcado en una única prioridad temática de las
indicadas en el apartado 2 de este artículo.
b) Sección B del vehículo eléctrico y conectado; el plan de inversión podrá estar
compuesto por más de un proyecto, siendo cada proyecto dentro del plan individual,
independiente y autónomo en cuanto a la línea de actuación en la que se enmarca, las
actuaciones que incluye y los costes e inversiones imputados. En ningún caso se
admitirá la división artificial de proyectos presentados en un mismo plan.
2. Las secciones anteriores incluirán actuaciones en las siguientes prioridades
temáticas:
a) Sección A de baterías del vehículo eléctrico: Incluirá los proyectos de
importancia estratégica para la transición hacia una economía con cero emisiones netas
que supongan inversión en capacidad de:
1.º Producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico. Se entenderá que son
proyectos de esta línea aquellos que ofrezcan por sí mismos la capacidad de fabricar
celdas de baterías y/o battery packs que puedan ser comercializados a terceros, o;
2.º la producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente
como insumo directo para la producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico
detallados en el epígrafe 1 del anexo II de esta orden. Se incluirán en esta línea proyectos de
fabricación de componentes para celdas de baterías y/o battery packs que no ofrezcan la
capacidad de producción exigida en el punto 1.º En particular, serán financiables los
proyectos de fabricación de los siguientes componentes; ánodos, cátodos, separador ánodocátodo, electrolito, BMS (Battery Management System) o battery box, o;
3.º la producción o recuperación de las materias primas fundamentales conexas
necesarias para la producción de baterías y componentes esenciales definidos en el
epígrafe 1 del anexo II de esta orden.
b) Sección B del vehículo eléctrico y conectado (VEC): Incluirá los planes de
inversión orientados a alguno de los siguientes aspectos relacionados con la cadena de
valor industrial del vehículo eléctrico y conectado (VEC), en particular:
1.º Equipos originales y ensamblaje (OEM) de vehículos eléctricos o vehículos
eléctricos y conectados.
2.º Investigación industrial, desarrollo experimental e innovación (I+D+i) en baterías
o pilas de combustible destinados a vehículos eléctricos y conectados.
3.º Otros componentes esenciales adaptados al vehículo eléctrico y conectado.
4.º Componentes hardware o software del vehículo inteligente.
5.º Componentes hardware o software necesarios para la conectividad del vehículo
eléctrico.
6.º Sistemas de recarga de vehículo eléctrico.
7.º Actuaciones para una potencial segunda vida de baterías y otros componentes
procedentes de vehículos eléctricos, así como soluciones para su reciclado y el
aprovechamiento de sus materias primas.
3. Las ayudas concedidas en el marco de esta orden se instrumentarán a través de
convocatorias específicas para cada sección. En cada convocatoria se establecerá el
número de solicitudes que una misma entidad puede presentar.
4. La convocatoria específica para la sección A se regula en el capítulo III de esta
orden.

cve: BOE-A-2023-15794
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 161