III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-15794)
Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 96354
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Con carácter general, además de las previstas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del
beneficiario:
a) Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como
el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.
c) Colaborar con las actuaciones de verificación, comprobación y control, aportando
en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación, información o datos le sea
requerida en el ejercicio de las mismas.
d) Comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa (en adelante, DGIPYME) la obtención de cualquier otra financiación pública
concurrente parcial o totalmente con los gastos subvencionables de ayuda al amparo de
esta orden.
e) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de
sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
f) Acreditar en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones
de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
g) Para aquellos proyectos de inversión en procesos sometidos en el momento de
la concesión a comercio de derechos de emisiones según se define en el anexo III de la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR, será
obligación de las entidades beneficiarias, acreditar en el momento de la justificación, que
dicho proceso emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de
referencia (benchmark) establecidos en el periodo 2021-2025 para la asignación gratuita
de derechos de emisión para dicho proceso.
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero.
b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
c) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del PRTR.
d) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea.
e) Conservarán los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013,
(UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE)
cve: BOE-A-2023-15794
Verificable en https://www.boe.es
2. Asimismo, en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del PRTR,
las entidades beneficiarias deberán cumplir también con las obligaciones europeas y
nacionales, relativas a la financiación del MRR. A tal efecto, deberán atenerse a lo
siguiente:
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 96354
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Con carácter general, además de las previstas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del
beneficiario:
a) Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como
el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.
c) Colaborar con las actuaciones de verificación, comprobación y control, aportando
en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación, información o datos le sea
requerida en el ejercicio de las mismas.
d) Comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa (en adelante, DGIPYME) la obtención de cualquier otra financiación pública
concurrente parcial o totalmente con los gastos subvencionables de ayuda al amparo de
esta orden.
e) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de
sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
f) Acreditar en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones
de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
g) Para aquellos proyectos de inversión en procesos sometidos en el momento de
la concesión a comercio de derechos de emisiones según se define en el anexo III de la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR, será
obligación de las entidades beneficiarias, acreditar en el momento de la justificación, que
dicho proceso emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de
referencia (benchmark) establecidos en el periodo 2021-2025 para la asignación gratuita
de derechos de emisión para dicho proceso.
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero.
b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
c) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del PRTR.
d) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea.
e) Conservarán los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013,
(UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE)
cve: BOE-A-2023-15794
Verificable en https://www.boe.es
2. Asimismo, en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del PRTR,
las entidades beneficiarias deberán cumplir también con las obligaciones europeas y
nacionales, relativas a la financiación del MRR. A tal efecto, deberán atenerse a lo
siguiente: