III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-15794)
Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Viernes 7 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 96355

n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.º 966/2012. Este período será de tres años si la financiación no supera
los 60.000 euros.
f) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades
beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo»,
conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio
de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR así
como con lo requerido en la CID relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR.
g) Tienen la obligación de adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar
y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
h) Para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento
de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, será obligación del
beneficiario aportar en cualquier momento que se solicite, los Informes de Emisiones
Verificados de la instalación.
Artículo 10.

Registro estatal de entidades interesadas en el PERTE.

1. De conformidad con la Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo, por la que se regula
el funcionamiento y estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los
Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, serán
inscritas como interesadas todas las entidades vinculadas al desarrollo del PERTE VEC,
independientemente de su naturaleza jurídica y de su forma de constitución.
2. La presentación de la solicitud de obtención de ayuda de acuerdo a lo
establecido en el artículo 25 de la presente orden, implicará el consentimiento de la
utilización de los datos de la solicitud para la inscripción de las entidades solicitantes en
el Registro estatal de entidades interesadas en el PERTE.
3. Corresponderá al Secretario General de Industria y de la PYME, a propuesta del
órgano instructor, adoptar las resoluciones de acreditación y comunicarlas la Intervención
General de la Administración del Estado (IGAE) a efectos de su inscripción en el
Registro estatal.
Artículo 11. Líneas de actuación y tipos de proyectos.
Serán susceptibles de ayuda los planes de inversión estructurados en uno o varios
proyectos enmarcados en la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado
y asociados a alguna de las secciones, líneas de actuación y tipos de proyecto que se
detallan en los puntos siguientes del presente artículo:

a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de
producción en cualquier punto del territorio nacional.
b) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción
existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de
clasificación del proyecto según las tipologías anteriores, se entenderá por implantación
de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten
fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las
actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria
y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.
c) Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos
que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.
Los proyectos presentados en esta sección serán objeto de ayuda exclusivamente si
la entidad solicitante confirma que, en los dos años anteriores a la solicitud de ayuda, no

cve: BOE-A-2023-15794
Verificable en https://www.boe.es

1. En la sección A de baterías del vehículo eléctrico serán susceptibles de ayudas
las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes tipos de proyecto: