III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-15794)
Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96356
ha llevado a cabo una reubicación al establecimiento en el que se realizará la inversión
objeto de la ayuda y se compromete a no llevar a cabo dicha reubicación durante un
período de dos años tras haberse completado la inversión.
2. En la sección B, serán susceptibles de ayuda las actuaciones que se enmarquen
en alguna de las siguientes líneas de actuación y tipo de proyecto:
a) Subsección B.1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación: Proyectos de
investigación industrial, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de
organización y procesos, según se definen a continuación:
1.º Proyectos de Investigación industrial: La investigación planificada o los estudios
críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles
para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar
considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de
sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de
laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así
como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular,
para la validación de tecnología genérica.
2.º Proyectos de desarrollo experimental: La adquisición, combinación,
configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica,
tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos,
procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo,
actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos
productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la
creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la
validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos
representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo
principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no
estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos
piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto
comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con
fines de demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas
efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios
existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan
representar mejoras de los mismos.
3.º Proyectos de innovación en materia de organización: La aplicación de un nuevo
método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o
las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en
métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de
gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o
ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio
de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los
cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de
productos nuevos o significativamente mejorados.
4.º Proyectos de innovación en materia de procesos: La aplicación de un método
de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios
significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los
cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de
producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy
similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación
de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los
factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios
periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos
nuevos o significativamente mejorados.
cve: BOE-A-2023-15794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96356
ha llevado a cabo una reubicación al establecimiento en el que se realizará la inversión
objeto de la ayuda y se compromete a no llevar a cabo dicha reubicación durante un
período de dos años tras haberse completado la inversión.
2. En la sección B, serán susceptibles de ayuda las actuaciones que se enmarquen
en alguna de las siguientes líneas de actuación y tipo de proyecto:
a) Subsección B.1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación: Proyectos de
investigación industrial, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de
organización y procesos, según se definen a continuación:
1.º Proyectos de Investigación industrial: La investigación planificada o los estudios
críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles
para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar
considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de
sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de
laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así
como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular,
para la validación de tecnología genérica.
2.º Proyectos de desarrollo experimental: La adquisición, combinación,
configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica,
tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos,
procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo,
actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos
productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la
creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la
validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos
representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo
principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no
estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos
piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto
comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con
fines de demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas
efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios
existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan
representar mejoras de los mismos.
3.º Proyectos de innovación en materia de organización: La aplicación de un nuevo
método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o
las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en
métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de
gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o
ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio
de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los
cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de
productos nuevos o significativamente mejorados.
4.º Proyectos de innovación en materia de procesos: La aplicación de un método
de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios
significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los
cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de
producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy
similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación
de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los
factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios
periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos
nuevos o significativamente mejorados.
cve: BOE-A-2023-15794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161