III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-15794)
Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96357
Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por
grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva
con pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES) (definidas según lo
establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014),
en la actividad objeto de ayuda y si las PYMES con las que colaboran corren con un
mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables, según establece dicho
Reglamento. A todos los efectos, la responsable de la actuación frente a la
Administración será únicamente la solicitante.
b)
Subsección B.2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética:
1.º Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección
medioambiente que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
del
a. Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del
medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea,
independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas
que las de la Unión;
b. inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del
medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión
Europea.
Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una
adecuación de la entidad a normas de la Unión ya aprobadas, y que aún no hayan
entrado en vigor.
2.º Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o
eficiencia energética. Se considerarán aquellas inversiones destinadas a mejoras que
permitan lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en los procesos de
producción de la entidad.
Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una
adecuación de la entidad a normas de la Unión ya aprobadas, incluso si aún no están en
vigor.
c)
Subsección B.3. Línea de ayudas regionales a la inversión:
1.º En zonas asistidas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 107,
apartado 3, letra a) del Tratado de Funcionamiento de la UE, independientemente del
tamaño de las entidades que sean beneficiarias, podrán concederse ayudas para las
siguientes tipologías de proyecto que serán, en todo caso, realizados por una única
entidad y en una única localización:
i. La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente;
ii. la diversificación de la producción en un establecimiento en productos que
anteriormente no se producían en el establecimiento; o bien
iii. la transformación fundamental en el proceso global de producción del
establecimiento.
2.º En zonas asistidas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 107,
apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la UE, podrán concederse ayudas
a PYMES para las siguientes tipologías de proyecto que serán, en todo caso, realizados
por una única entidad y en una única localización:
a. Creación de un nuevo establecimiento: inicio de una nueva actividad industrial en
dichas zonas asistidas;
cve: BOE-A-2023-15794
Verificable en https://www.boe.es
a. Creación de un nuevo establecimiento: Inicio de una nueva actividad industrial en
dichas zonas asistidas;
b. Modificación de líneas de producción: Realización de inversiones destinadas a:
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96357
Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por
grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva
con pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES) (definidas según lo
establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014),
en la actividad objeto de ayuda y si las PYMES con las que colaboran corren con un
mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables, según establece dicho
Reglamento. A todos los efectos, la responsable de la actuación frente a la
Administración será únicamente la solicitante.
b)
Subsección B.2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética:
1.º Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección
medioambiente que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
del
a. Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del
medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea,
independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas
que las de la Unión;
b. inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del
medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión
Europea.
Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una
adecuación de la entidad a normas de la Unión ya aprobadas, y que aún no hayan
entrado en vigor.
2.º Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o
eficiencia energética. Se considerarán aquellas inversiones destinadas a mejoras que
permitan lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en los procesos de
producción de la entidad.
Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una
adecuación de la entidad a normas de la Unión ya aprobadas, incluso si aún no están en
vigor.
c)
Subsección B.3. Línea de ayudas regionales a la inversión:
1.º En zonas asistidas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 107,
apartado 3, letra a) del Tratado de Funcionamiento de la UE, independientemente del
tamaño de las entidades que sean beneficiarias, podrán concederse ayudas para las
siguientes tipologías de proyecto que serán, en todo caso, realizados por una única
entidad y en una única localización:
i. La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente;
ii. la diversificación de la producción en un establecimiento en productos que
anteriormente no se producían en el establecimiento; o bien
iii. la transformación fundamental en el proceso global de producción del
establecimiento.
2.º En zonas asistidas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 107,
apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la UE, podrán concederse ayudas
a PYMES para las siguientes tipologías de proyecto que serán, en todo caso, realizados
por una única entidad y en una única localización:
a. Creación de un nuevo establecimiento: inicio de una nueva actividad industrial en
dichas zonas asistidas;
cve: BOE-A-2023-15794
Verificable en https://www.boe.es
a. Creación de un nuevo establecimiento: Inicio de una nueva actividad industrial en
dichas zonas asistidas;
b. Modificación de líneas de producción: Realización de inversiones destinadas a: