III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-15794)
Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96358
b. Modificación de líneas de producción: realización de inversiones en aparatos y
equipos, así como la adquisición de activos fijos materiales para la implementación de
soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas inteligentes, low-end y
embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y
vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial) que integren al menos una
línea de producción completa, destinadas a:
i. La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente;
ii. la diversificación de la producción en un establecimiento en productos que
anteriormente no se producían en el establecimiento; o bien
iii. la transformación fundamental en el proceso global de producción del
establecimiento.
3.º En zonas asistidas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 107,
apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la UE, podrán concederse ayudas
a grandes empresas para las siguientes tipologías de proyecto que serán, en todo caso,
realizados por una única entidad y en una única localización:
a. Creación de un nuevo establecimiento: inicio de una nueva actividad industrial en
dichas zonas asistidas;
b. inversiones iniciales en favor de una nueva actividad económica: realización de
inversiones en aparatos y equipos, así como la adquisición de activos fijos materiales
para la implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas
inteligentes, low-end y embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e
impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial)
que integren al menos una línea de producción completa, destinadas a la diversificación
de la producción en un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una
actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento, según la
definición indicada en el anexo III de esta orden de bases.
La entidad que sea beneficiaria de ayudas en esta línea, deberá confirmar en la
documentación presentada junto con la solicitud que no se ha trasladado al
establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda
en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo
durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para
la que se solicita la ayuda.
d)
Subsección B.4. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo».
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (en adelante, RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de
cve: BOE-A-2023-15794
Verificable en https://www.boe.es
Deberá incluir inversiones consistentes en activos materiales o inmateriales para la
creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la
diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o
un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
3. Se considerarán excluidos, para cualquiera de las tipologías anteriores, los
proyectos que incumplan el principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH), y
en concreto se excluirán las actividades que se enumeran a continuación:
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96358
b. Modificación de líneas de producción: realización de inversiones en aparatos y
equipos, así como la adquisición de activos fijos materiales para la implementación de
soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas inteligentes, low-end y
embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y
vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial) que integren al menos una
línea de producción completa, destinadas a:
i. La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente;
ii. la diversificación de la producción en un establecimiento en productos que
anteriormente no se producían en el establecimiento; o bien
iii. la transformación fundamental en el proceso global de producción del
establecimiento.
3.º En zonas asistidas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 107,
apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la UE, podrán concederse ayudas
a grandes empresas para las siguientes tipologías de proyecto que serán, en todo caso,
realizados por una única entidad y en una única localización:
a. Creación de un nuevo establecimiento: inicio de una nueva actividad industrial en
dichas zonas asistidas;
b. inversiones iniciales en favor de una nueva actividad económica: realización de
inversiones en aparatos y equipos, así como la adquisición de activos fijos materiales
para la implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas
inteligentes, low-end y embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e
impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial)
que integren al menos una línea de producción completa, destinadas a la diversificación
de la producción en un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una
actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento, según la
definición indicada en el anexo III de esta orden de bases.
La entidad que sea beneficiaria de ayudas en esta línea, deberá confirmar en la
documentación presentada junto con la solicitud que no se ha trasladado al
establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda
en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo
durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para
la que se solicita la ayuda.
d)
Subsección B.4. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo».
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (en adelante, RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de
cve: BOE-A-2023-15794
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Deberá incluir inversiones consistentes en activos materiales o inmateriales para la
creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la
diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o
un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
3. Se considerarán excluidos, para cualquiera de las tipologías anteriores, los
proyectos que incumplan el principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH), y
en concreto se excluirán las actividades que se enumeran a continuación: