III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-15794)
Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 96359

efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser
significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse
una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la
asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se
inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión,
según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
c) La compensación de los costes indirectos del RCDE.
d) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las
acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por
objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su
almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración,
siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de
residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la
exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas
acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento
para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión
anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la
capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil.
Todos estos pormenores deberán explicarse motivadamente y documentalmente en cada
planta.
e) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
4. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que los proyectos de la línea de
investigación, desarrollo e innovación cumplen lo dispuesto en la Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» si son proyectos
exclusivamente dedicados a aumentar sustancialmente la sostenibilidad medioambiental
de las empresas (como la descarbonización, la reducción de la contaminación y la
economía circular) si el objetivo principal de las acciones de investigación, desarrollo y/o
innovación en el marco de este proyecto es desarrollar o adaptar alternativas con el
menor impacto medioambiental posible en el sector, y que deberán ir más allá de replicar
productos/procesos de negocio ya disponibles desde/hacia otras empresas u
organizaciones del sector, con muy pocos cambios adicionales por parte de la entidad
apoyada.
Artículo 12. Conceptos de gasto financiable.
1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido
el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se
encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes apartados, en
función de las secciones.
2. Para los proyectos de inversión enmarcados en la sección A de baterías del
vehículo eléctrico serán financiables las siguientes partidas de gasto:
a) Obra civil: Inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con
exclusión expresa de terrenos.
b) Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la adquisición,
construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus
instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a líneas de
generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los productores
industriales implanten en sus instalaciones para su autoconsumo y que sólo podrán

cve: BOE-A-2023-15794
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Núm. 161