III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-15794)
Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 96360

consistir en instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología
fotovoltaica y/o eólica. El presupuesto financiable se limitará en función de la potencia
instalada hasta un máximo de 5 MW y de conformidad con lo establecido en el anexo XI
de esta orden.
c) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales
vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los
elementos de transporte exterior.
Los costes de aparatos y equipos de producción deberán suponer al menos un 40 %
del presupuesto financiable.
d) Activos inmateriales: inversiones en activos inmateriales vinculados a la
transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias,
conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual.
Los activos inmateriales deberán:
1.º Permanecer asociados a la zona pertinente y no transferirse a otras zonas;
2.º utilizarse principalmente en la instalación de producción pertinente beneficiaria
de la ayuda;
3.º ser amortizables;
4.º adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el
comprador;
5.º incluirse en los activos de la empresa beneficiaria, y
6.º permanecer asociados al proyecto para el que se concede la ayuda durante al
menos cinco años (o tres años en el caso de las pymes);
3. Para los proyectos de inversión enmarcados en la subsección B.1. Línea de
Investigación, Desarrollo e Innovación, serán financiables las siguientes partidas de
gastos:
a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y
demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad
pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral,
personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente
dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
trabajo autónomo. Para la justificación de los gastos, las entidades beneficiarias deberán
confeccionar partes horarios firmados por los empleados. El coste horario individual
máximo y el coste horario medio del proyecto serán determinados en la orden de
convocatoria.
b) Costes de instrumental y material: Se aceptarán los gastos de amortización de
instrumental y material en la medida y durante el período en que se utilicen para el
proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil
para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de
amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los
principios contables generalmente aceptados y dentro de los límites marcados por la
resolución de concesión.
En el caso particular del material fungible, se aceptarán los costes siempre que
puedan relacionarse directamente con alguna de las actividades del proyecto y se
justifique adecuadamente en la solicitud. Se limita el coste del material fungible al 10 %
del presupuesto financiable del proyecto, hasta un máximo de 2.000.000,00 de euros.
Para ser financiables, los costes de instrumental y material deberán ir asociados a un
proyecto en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las indicadas en
este apartado.
Los costes de instrumental y material no superarán el 60 % del presupuesto
financiable del proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena

cve: BOE-A-2023-15794
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Núm. 161