III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-15794)
Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 96361

competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a
la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
d) Gastos generales: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto en I
+D+i, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder
individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo
se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los costes de personal válidamente
justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Para los proyectos de inversión enmarcados en la subsección B.2. Línea de
Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética serán financiables las siguientes
partidas de gastos:
a) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales
vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los
elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adecuación de naves
industriales existentes, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados
directamente al proceso productivo. Se podrán incluir en esta partida las inversiones
correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes
renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su
autoconsumo y que sólo podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad
renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica. El presupuesto financiable se limitará en
función de la potencia instalada hasta un máximo de 5 MW y de conformidad con lo
establecido en el anexo XI de esta orden.
Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 90 % del coste
financiable del proyecto.
c) Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de
tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o
conocimientos técnicos no patentados.
d) Colaboraciones externas: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o
rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones dedicadas a la
protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética. Queda
expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la
gestión y tramitación de la financiación solicitada.
Los costes imputados en esta línea serán financiables siempre que se trate de costes
de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables
para incrementar el nivel de protección medioambiental relacionado con el proceso de
producción o en ausencia de normas de la Unión, o bien para lograr un nivel más
elevado de eficiencia energética del proceso productivo.
La determinación de los costes financiables se realizará considerando los costes de
inversión adicionales determinados comparando los costes de la inversión con los de un
escenario contrafáctico que se produciría en ausencia de la ayuda. Los diferentes
escenarios contrafácticos serán definidos en la correspondiente convocatoria y seguirán
plenamente lo establecido en este ámbito por el Reglamento (UE) n.º 615/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.
No serán subvencionables los costes que no estén directamente relacionados con la
consecución de un mayor nivel de protección medioambiental o mayor nivel de eficiencia
energética.
Para ser aceptado el gasto, deberá estar sustentado mediante la presentación de al
menos una oferta de un tercero no vinculado con el solicitante correspondiente al
escenario contrafáctico; o referencias a estudios o informes de terceros que permitan
realizar la comparación entre las alternativas planteadas.

cve: BOE-A-2023-15794
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Núm. 161