III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-15794)
Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96362
5. Para los proyectos de inversión enmarcados en la subsección B.3. Línea de
ayudas regionales a la inversión serán financiables las siguientes partidas de gastos:
a) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales
vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los
elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la construcción y/o
adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados
directamente al proceso productivo. Se podrán incluir en esta partida las inversiones
correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes
renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su
autoconsumo y que sólo podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad
renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica. El presupuesto financiable se limitará en
función de la potencia instalada hasta un máximo de 5 MW y de conformidad con lo
establecido en el anexo XI de esta orden.
Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 90 % del coste
financiable del proyecto.
c) Activos inmateriales: Inversiones en activos vinculados a la transferencia de
tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o
conocimientos técnicos no patentados. Para ser financiables, los activos inmateriales
deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1.º Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;
2.º se considerarán activos amortizables;
3.º se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el
comprador;
4.º estarán incluidos en los activos de la empresa durante al menos tres años en el
caso de PYMES y de cinco años para grandes empresas.
En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales
únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de los costes de
inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial.
En el caso de ayudas concedidas a grandes empresas para una transformación
fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar
la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres
ejercicios fiscales anteriores. En el caso de ayudas concedidas para una diversificación
de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como
mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el
ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
6. Para los proyectos de inversión enmarcados en la subsección B.4. Línea de
ayudas a la inversión en favor de las PYME serán financiables las siguientes partidas de
gastos:
a) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales
vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los
elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la construcción y/o
adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados
directamente al proceso productivo Se podrán incluir en esta partida las inversiones
correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes
renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su
autoconsumo y que sólo podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad
renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica. El presupuesto financiable se limitará en
función de la potencia instalada hasta un máximo de 5 MW y de conformidad con lo
establecido en el anexo XI de esta orden.
cve: BOE-A-2023-15794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96362
5. Para los proyectos de inversión enmarcados en la subsección B.3. Línea de
ayudas regionales a la inversión serán financiables las siguientes partidas de gastos:
a) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales
vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los
elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la construcción y/o
adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados
directamente al proceso productivo. Se podrán incluir en esta partida las inversiones
correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes
renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su
autoconsumo y que sólo podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad
renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica. El presupuesto financiable se limitará en
función de la potencia instalada hasta un máximo de 5 MW y de conformidad con lo
establecido en el anexo XI de esta orden.
Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 90 % del coste
financiable del proyecto.
c) Activos inmateriales: Inversiones en activos vinculados a la transferencia de
tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o
conocimientos técnicos no patentados. Para ser financiables, los activos inmateriales
deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1.º Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;
2.º se considerarán activos amortizables;
3.º se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el
comprador;
4.º estarán incluidos en los activos de la empresa durante al menos tres años en el
caso de PYMES y de cinco años para grandes empresas.
En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales
únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de los costes de
inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial.
En el caso de ayudas concedidas a grandes empresas para una transformación
fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar
la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres
ejercicios fiscales anteriores. En el caso de ayudas concedidas para una diversificación
de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como
mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el
ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
6. Para los proyectos de inversión enmarcados en la subsección B.4. Línea de
ayudas a la inversión en favor de las PYME serán financiables las siguientes partidas de
gastos:
a) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales
vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los
elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la construcción y/o
adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados
directamente al proceso productivo Se podrán incluir en esta partida las inversiones
correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes
renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su
autoconsumo y que sólo podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad
renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica. El presupuesto financiable se limitará en
función de la potencia instalada hasta un máximo de 5 MW y de conformidad con lo
establecido en el anexo XI de esta orden.
cve: BOE-A-2023-15794
Verificable en https://www.boe.es
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