III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-15794)
Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 96363

Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 90 % del coste
financiable del proyecto.
c) Activos inmateriales: Inversiones en activos vinculados a la transferencia de
tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o
conocimientos técnicos no patentados. Para ser financiables, los activos inmateriales
deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1.º Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;
2.º se considerarán activos amortizables;
3.º se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el
comprador;
4.º estarán incluidos en los activos de la empresa que recibe la ayuda durante al
menos tres años.
7. Quedan excluidos de la consideración de gastos financiables, aquellos
conceptos de gasto que contribuyan a clasificar el proyecto en alguna de las categorías
que detalla el artículo 11.3 de la presente orden.
8. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse
individualmente tanto en la memoria siguiendo el modelo que se establezca en la
correspondiente convocatoria, como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deberán
imputarse a la partida correspondiente en el cuestionario de solicitud.
Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios,
con base en la descripción de las actuaciones dentro del proyecto, aportada en la
memoria de solicitud.
9. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable, las siguientes:
a) El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del
correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.
b) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano no serán
financiables.
c) Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se
podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.
d) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades
vinculadas a las entidades beneficiarias, entendiéndose éstas conforme a lo dispuesto
en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sólo serán
admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del
órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
e) La adquisición de empresas no es financiable.
f) En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos.
g) Cuando el importe del gasto supere las cuantías que se establezcan en el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la
contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número
de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
h) Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los
apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, la
entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la
ayuda al menos cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos

cve: BOE-A-2023-15794
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Núm. 161