III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-15794)
Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Viernes 7 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 96349

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para
la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a planes de
inversión en la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto
Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo
Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), así como proceder a la convocatoria de ayudas a
proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico correspondiente al año 2023.
En el objeto de la ayuda se han distinguido, dentro de la cadena industrial del
vehículo eléctrico, dos secciones diferenciadas: La primera, «sección A», que engloba la
producción de baterías del vehículo eléctrico, sus componentes esenciales y la
producción o recuperación de materias primas fundamentales necesarias; la segunda
«sección B», que engloba el resto de la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y
conectado, sus sistemas, subsistemas y componentes, y ciertos sistemas de
infraestructura auxiliares necesarios para su despliegue.
Para cada sección, A y B, las ayudas previstas se concederán en convocatorias
separadas.
En el objeto de esta orden se contemplan las bases reguladoras para la concesión
de ayudas en ambas secciones, así como la convocatoria de ayudas a planes de
inversión en la sección A.
Normativa aplicable.

1. En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias será de
aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y
demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. En las convocatorias que se financien en el ámbito del PRTR será de aplicación
lo dispuesto en la normativa europea y nacional sobre dicho Plan y en especial el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en
adelante, «MRR»), el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del PRTR, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del PRTR, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del PRTR. Asimismo, será de aplicación lo
establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Comunicación de la Comisión Guía
técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud
del Reglamento relativo al MRR (2021/C 58/01).
3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los préstamos financieros

cve: BOE-A-2023-15794
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Artículo 2.